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REGLAMENTO DE LES FOGUERES DE SANT JOAN
 

Que la fiesta de Fogueres sea todo un éxito y muestra su mejor cara a los visitantes que acuden a la cita año tras año, es vital que todo esté más que pensado. Inevitablemente, las normas garantizan que esto sea así.

Aquí os dejamos el reglamento de les Fogueres de Sant Joan, en su versión de abril de 1996 actualizada el 10 de marzo de 2003.

TÍTULO I
EL PLENO
ARTÍCULO 9º.-
El PLENO es el órgano superior de decisión de la Federación, y sus resoluciones serán vinculantes para todas las Asociaciones y componentes de la misma.

Existen cuatro clases de Plenos:

 De Fogueres.
 De Barraques.
 De Fogueres Infantils.
 PLENO CONJUNTO o ASAMBLEA GENERAL DE LA FEDERACIÓN.

ARTÍCULO 10º.-
El PLENO estará integrado por:

1.- El PRESIDENTE, que será siempre aquel que presida la Comissió Gestora de "Les Fogueres de Sant Joan".
2.- Los MIEMBROS DE LA COMISSIÓ GESTORA o Junta Directiva de la Federación, con voz y sin voto. Sólo podrá votar el Presidente de la Comissió Gestora en caso de que persistiera en empate después de una segunda votación, resolviendo con su voto de calidad el resultado de la misma.
3.- Los PRESIDENTES DE LAS COMISIONES o Asociaciones integrantes de la Federación, en adelante siempre "LAS COMISIONES", con voz y voto, que podrán delegar en los DELEGADOS DE GESTORA respectivos, con las excepciones relativas a los PLENOS CONJUNTOS por las especialidades que después se dirán.

ARTÍCULO 11º.-
Las sesiones del Pleno serán públicas.

ARTÍCULO 12º.-
Las sesiones del Pleno podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.

El Pleno celebrará Sesión Ordinaria como mínimo cada dos meses. En el caso de les FOGUERES INFANTILS, al menos una vez al año.

Se celebrará Sesión Extraordinaria, cuando así lo decida la "Comissió Gestora" o lo haya solicitado, por lo menos, la cuarta parte de las Comisiones válidamente constituidas.

Cuando la celebración del Pleno haya sido solicitada por las Comisiones, la "Comissió Gestora" lo convocará con un plazo de diez a veinte días, a contar desde que fuera presentada por escrito la solicitud, debiendo celebrarse en un plazo máximo de treinta días.

La "Comissió Gestora" deberá convocar Sesión Extraordinaria del Pleno antes del 31 de julio de cada año, presentando el Estado de Cuentas del Ejercicio finalizado.

La "Comissió Gestora" determinará el día de celebración de cada Pleno, y citará a los Presidentes de las Comisiones al mismo.

ARTÍCULO 13º.-
Será Secretario del Pleno, el Secretario General de la "Comissió Gestora". El Secretario de Actas de la misma será el encargado de levantar el acta de la Sesión, con el visto bueno del Presidente.

ARTÍCULO 14º.-
El Orden del Día de las Sesiones Ordinarias que celebre el Pleno, será confeccionado por el Presidente de la Gestora, asistido por el Secretario General, y contendrá los siguientes puntos:

 Aprobación del Acta anterior, si procede.
 Informe de la Presidencia.
 Los puntos a debatir, para su aprobación o rechazo.
 Aquellos asuntos que considere oportunos la Comissió Gestora.
 Ruegos y Preguntas.

El Secretario General deberá comunicar a los miembros del Pleno el contenido del Orden del Día, al menos con cinco días de antelación a su celebración.

ARTÍCULO 15º.-
En el Orden del Día de los PLENOS EXTRAORDINARIOS, no podrán incluirse otros asuntos que no sean aquellos para cuyo tratamiento específico fueron convocados, no admitiéndose por lo tanto Ruegos y Preguntas.

ARTÍCULO 16º.-
Las sesiones del Pleno se celebrarán en primera convocatoria a la hora señalada, quedando válidamente constituido con la asistencia de la mitad más uno de los representantes de las Comisiones constituidas. En segunda convocatoria, media hora más tarde, siempre que se encuentren presentes al menos la tercera parte de los representantes de las Comisiones constituidas.

ARTÍCULO 17º.-
Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes en la sesión, siempre que exista el quórum mínimo de las dos terceras partes de las Comisiones asistentes al inicio de la sesión.

ARTÍCULO 18º.-
Constituido válidamente el Pleno, si éste fuera Ordinario, el Secretario de Actas dará lectura al Acta anterior, en el caso de que no se haya remitido a los Presidentes de Comisión, para su aprobación o rectificación. Seguidamente informará el Presidente. Los asistentes con derecho a voz podrán formular cuantas preguntas o aclaraciones estimen oportunas sobre dicho informe.

ARTÍCULO 19º.-
Tras el Informe del Presidente, y tras terminar la exposición de los siguientes puntos que integren el Orden del Día, se podrán formular cuantas preguntas y aclaraciones se estimen oportunas. En caso de debate, se abrirá el turno de intervenciones que podrán ser de seis como máximo (tres a favor y tres en contra). La duración máxima de cada intervención será de cinco minutos, pudiendo ampliarse el número de intervenciones y su duración a juicio del Presidente.

El orden del debate lo llevará el Presidente de la Gestora, que concederá los turnos de palabra previamente solicitados y anotados por el Secretario General. La intervención de cualquier componente de la Comissió Gestora no consume turno.

ARTÍCULO 20º.-
El Presidente podrá denegar el uso de la palabra, e incluso llegar a la expulsión del local, a cualquier asistente al Pleno que faltara al orden o decoro. Así mismo, si lo estima conveniente, y al objeto de recuperar el orden, podrá:

1.- Dar por finalizado un punto del Orden del Día.
2.- Suspender temporal, parcial o totalmente el Pleno.

ARTÍCULO 21º.-
Una vez expuesto un punto a debatir, si procede se pasará a la votación. Hay dos tipos de votación: Pública y Secreta.

Por regla general, los acuerdos se adoptarán mediante votación Pública, a cuyos efectos, antes del comienzo de cada sesión con debate, se hará entrega a los miembros del Pleno con voz y voto de una tarjeta que se utilizará en las votaciones a mano alzada.

El sistema de votación Secreta será utilizado para la elección de cualquier tipo de cargo, o cuando se proponga la adopción de alguna medida sancionadora a Comisiones o Comisionados. También si es solicitada este tipo de votación, por la causa que sea, por la mayoría de los asistentes con derecho a voto.

ARTÍCULO 22º.-
Llegados a someter algún asunto a votación en el Pleno, se contabilizarán los votos de pleno derecho.

ARTÍCULO 23º.-
En el caso de PLENOS CONJUNTOS, la votación se producirá con arreglo a las siguientes especialidades:

Las COMISIONES DE FOGUERES estarán representadas por dos miembros: el Presidente, con voz y voto, y el Delegado de Gestora, que podrá ejercer su derecho al voto. Cuando por motivo de ausencia o enfermedad de alguno de los representantes citados, no pudieran asistir al PLENO CONJUNTO, podrán delegar su cualidad en otro miembro de la Comisión. En este supuesto, deberá justificarse antes de la celebración del PLENO mediante certificado acreditando tal condición, firmado por el Secretario de la Asociación a la que pertenezca, con el visto bueno del Presidente de la misma.

Las COMISIONES DE BARRAQUES estarán representadas por un sólo miembro: el Presidente de la Comisión o, en su caso, el Delegado de Gestora de la misma, que contará con voz y voto.

ARTÍCULO 24º.-
En la votación se contabilizarán las tarjetas levantadas en cada caso, y el Presidente anunciará el resultado de la votación.

ARTÍCULO 25º.-
Cualquier componente del Pleno con derecho a voz, podrá intervenir para plantear cuestiones previas de Orden, tras solicitar la palabra al Presidente, y hacer constar expresamente el carácter de la cuestión.

Las cuestiones previas se referirán exclusivamente a los asuntos que figuren en el Orden del Día, o cuando el Pleno no se desarrolle por los trámites establecidos.

ARTÍCULO 26º.-
El Presidente podrá también conceder la palabra, si es solicitada, cuando se hayan hecho alusiones concretas a alguien de los presentes, y éste último solicite la palabra para contestar a la previa alusión. En estos casos, el Presidente moderará la duración de las intervenciones.

ARTÍCULO 27º.-
El Presidente podrá introducir en el Orden del Día, siempre con anterioridad al apartado de Ruegos y Preguntas, cualquier asunto que considere urgente o importante.

ARTÍCULO 28º.-
Una vez concluido el Orden del Día, el Presidente levantará la sesión. Ésta no tiene límite en su duración, siempre que permanezcan presentes al menos la cuarta parte de los Delegados que inicialmente constituyeron el Pleno.

ÍNDICE DEL REGLAMENTO
Título Preliminar: Disposiciones generales
Título I: El Pleno
Título II: La Comissió Gestora o Junta Directiva
Título III: Comisiones de Distrito o Asociaciones
Título IV: Fogueres infantils
Título V: Barraques / Racós / Carrers Adornats
Título VI: Representantes femeninas de la Fiesta: Belleses, Dames d'Honor, Bellesa del Foc y Dames d'Honor de la Bellesa del Foc
Título VII: Trajes de la Fiesta
Título VIII: Distinciones y recompensas
Título IX: Sanciones - Comissió d'Incidències. Disposiciones derogatorias. Disposición transitoria. Disposición final.
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