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REGLAMENTO DE LES FOGUERES DE SANT JOAN
 

Que la fiesta de Fogueres sea todo un éxito y muestra su mejor cara a los visitantes que acuden a la cita año tras año, es vital que todo esté más que pensado. Inevitablemente, las normas garantizan que esto sea así.

Aquí os dejamos el reglamento de les Fogueres de Sant Joan, en su versión de abril de 1996 actualizada el 10 de marzo de 2003.

TÍTULO II
LA COMISSIÓ GESTORA O JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 29º.-
SON FINES DE LA COMISSIÓ GESTORA:

a) Coordinar, dirigir y armonizar toda clase de iniciativas e intereses de "Les Fogueres de Sant Joan", velando por su prestigio.
b) Difundir y potenciar al máximo la Fiesta de "Les Fogueres de Sant Joan" a nivel Nacional e Internacional.
c) Estrechar las relaciones con otras Fiestas de carácter popular.
d) Propiciar y mantener armonía y hermandad entre quienes hacen posible la Fiesta.
e) Controlar la gestión desarrollada por las distintas Comisiones, haciendo cumplir el presente Reglamento, a fin de evitar cualquier tipo de infracción o negligencia que pudiera perjudicar el normal desarrollo de la Fiesta de "LES FOGUERES DE SANT JOAN".
f) Mantener la máxima colaboración con el Excmo. Ayuntamiento de Alicante y demás instituciones públicas o privadas, en orden a la brillantez y prestigio de LES FOGUERES DE SANT JOAN.
g) Resolver las propuestas que, sobre innovaciones o cambios de las actividades tradicionales en la Fiesta, presenten personas o entidades, proponiendo dichas resoluciones al Pleno para su aprobación, lo que en su caso le dará carácter vinculante.
h) Propiciar en aquellas poblaciones que celebren la Fiesta del "Fuego", con analogía y nombre similar al nuestro, la creación de "Comisiones Gestoras Locales" que, bajo el criterio de este Reglamento, encaucen y dirijan la misma en sus localidades.

ARTÍCULO 30º.-
La COMISSIÓ GESTORA de "Les Fogueres de Sant Joan" estará formada por:

· Un PRESIDENTE INSTITUCIONAL, que será el Ilmo. Sr. Alcalde de la ciudad de Alicante.
· Veinte miembros distribuidos de la siguiente manera:
· Un PRESIDENTE.
· Un VICEPRESIDENTE DE INSTITUCIONES FOGUERILES.
· Un VICEPRESIDENTE DEL ÁREA DE FIESTAS.
· Un VICEPRESIDENTE DEL ÁREA ECONÓMICA.
· Un SECRETARIO GENERAL.
que componen la JUNTA o COMISIÓN PERMANENTE. El resto de componentes de la COMISSIÓ GESTORA estarán repartidos en las siguientes áreas de funcionamiento:

· ÁREA DE PRESIDENCIA que, bajo la coordinación del Presidente, dispondrá de las siguientes Delegaciones:

· Un DELEGADO DE RELACIONES PÚBLICAS Y FOMENTO.
· Un ASESOR JURÍDICO.

· ÁREA DE INSTITUCIONES FOGUERILES que, bajo la coordinación del Vicepresidente, dispondrá de las siguientes Delegaciones:

· Un DELEGADO DE FOGUERES.
· Un DELEGADO DE FOGUERES INFANTILS.
· Un DELEGADO DE BARRAQUES, RACÓS Y CARRERS ADORNATS.

· ÁREA DE FIESTAS que, bajo la coordinación del Vicepresidente, dispondrá de las siguientes Delegaciones:

· Un DELEGADO DE BELLESES.
· Un DELEGADO ARTÍSTICO.
· Un DELEGADO DE CULTURA.
· Un DELEGADO DE ORGANIZACIÓN.

· ÁREA DE ECONOMÍA que, bajo la coordinación del Vicepresidente, dispondrá de las siguientes Delegaciones:

· Un TESORERO.
· Un INTERVENTOR.
· Un DELEGADO DE PATRIMONIO FOGUERIL.

· ÁREA DE SECRETARÍA que, bajo la coordinación del Secretario General, dispondrá de las siguientes Delegaciones:

· Un VICESECRETARIO.
· Un SECRETARIO DE ACTAS.
· Un DELEGADO DE ARCHIVOS Y RECOMPENSAS.

ARTÍCULO 31º.-
La COMISSIÓ GESTORA tendrá su Sede en la ciudad de Alicante, en los locales facilitados a tal efecto por el Excmo. Ayuntamiento, o en locales propios si los hubiere.

ARTÍCULO 32º.-
Los FONDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN o COMISSIÓ GESTORA para la consecución de sus fines, se obtendrán tanto de Organismos Oficiales como de otras instituciones o personas públicas, privadas o asociaciones fogueriles, y de cualquier otra fuentes de ingresos lícita y admitida en derecho.

ARTÍCULO 33º.-
Serán requisitos para ser CANDIDATO A MIEMBRO DE LA COMISSIÓ GESTORA de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES "Les Fogueres de Sant Joan":

a) Ser Foguerer o Barraquer en activo. Se entenderá como tal el haber pertenecido a Comisión de Foguera, Barraca, Comissió Gestora o Subcomissió de la misma, durante la totalidad del ejercicio anterior al de elecciones.
b) Poseer una antigüedad, como mínimo, de tres años en la Fiesta.
c) No ostentar la Presidencia de FOGUERA o BARRACA en el momento de presentar la candidatura, y hasta terminar las elecciones.

ARTÍCULO 34º.-
La ELECCIÓN DE LA COMISSIÓ GESTORA se desarrollará según el siguiente procedimiento:

a) Se podrán presentar candidaturas cerradas integradas por una lista de diecinueve personas cada una, que la suscribirán.
El cabeza de lista deberá ser, necesariamente, miembro de una Comisión de Foguera. Estas candidaturas irán avaladas como mínimo por cinco Comisiones de Fogueres o Barraques, pudiendo cada Comisión avalar a una sola candidatura.
b) Los candidatos sólo podrán figurar en una de las candidaturas presentadas.
c) Las candidaturas confeccionadas según las reglas precedentes, serán presentadas ante la COMISSIÓ GESTORA, para la verificación de los requisitos exigidos, del 1 al 15 de octubre, ambos inclusive, de cada año de elecciones. Efectuado este trámite, se le entregará el correspondiente certificado de aceptación. Cerrado el plazo de admisión, se harán públicas las candidaturas aceptadas.
d) Las candidaturas se someterán a votación en un PLENO CONJUNTO DE FOGUERES Y BARRAQUES, que se celebrará a instancias del Presidente de la COMISSIÓ GESTORA entre los días 16 y 31 de octubre de cada año de elecciones. Resultará elegida aquella que más votos tenga. Los integrantes de la candidatura más votada serán los miembros de la nueva COMISSIÓ GESTORA. En caso de empate, se convocará un nuevo PLENO de elección en los siete días siguientes a la primera votación.
e) El nuevo PRESIDENTE de la Comissió Gestora será el que ocupe la cabeza de lista de la candidatura más votada, y es a quien corresponderá la distribución de los distintos cargos entre el resto de componentes de la candidatura.
f) El miembro restante que falta será el ASESOR JURÍDICO, nombrado por la Comissió Gestora, a propuesta del Presidente, por mayoría de votos.

ARTÍCULO 35º.-
La DURACIÓN de la gestión de la COMISSIÓ GESTORA elegida será de tres años, pudiendo ser reelegidos al finalizar este período. Cualquier baja que se produzca en ella será cubierta por designación directa del Presidente, de entre quienes cumplan los requisitos para poder ser candidatos. La vacante del Presidente dará lugar al cese de todos los miembros de la COMISSIÓ GESTORA, nombrando el Presidente Institucional a la persona que ocupará ese cargo, con carácter interino, hasta que se convoquen elecciones en un plazo no superior a treinta días.

ARTÍCULO 36º.-
La COMISSIÓ GESTORA continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que se produzcan las siguientes elecciones, y concretamente hasta que la nueva COMISSIÓ GESTORA reciba todas las transferencias de la anterior, estableciéndose para ello un plazo que expirará el 31 de octubre de cada año de elecciones.

La COMISSIÓ GESTORA o Junta Directiva saliente pasará a la entrante el efectivo, las cuentas bancarias y de entidades de crédito, documentación, patrimonio, archivo y cualquier otra información que posea en relación con la Fiesta, mediante el correspondiente recibo de traspaso que firmarán: el Presidente, Secretario General, Tesorero e Interventor de ambas Comisiones.

ARTÍCULO 37º.-
El Presidente de la COMISSIÓ GESTORA podrá designar, cuando lo considere oportuno, cuantos Asesores sean necesarios y por el plazo de tiempo, dentro de su mandato, que estime conveniente o necesario.

ARTÍCULO 38º.-
Los miembros de la COMISSIÓ GESTORA no podrá ostentar en ningún caso, ni el cargo de Presidente de FOGUERA o BARRACA, ni su representación en los Plenos.

ARTÍCULO 39º.-
Se convocará REUNIÓN DE LA JUNTA o COMISIÓN PERMANENTE DE LA COMISSIÓ GESTORA, o a la totalidad de los miembros en REUNIÓN DE COMISSIÓ GESTORA, a instancia del Presidente, cuando lo considere oportuno. Las convocatorias, en ambos casos, se comunicarán a los miembros con la debida antelación, levantándose acta de cada sesión, en la que deberán figurar los nombres de los asistentes, el contenido de la reunión y el sentido de los votos de cada miembro, en el caso de cualquier resolución que no haya sido adoptada por unanimidad.

ARTÍCULO 40º.-
Son FUNCIONES DE LA COMISSIÓ GESTORA las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este REGLAMENTO y los ESTATUTOS de la FEDERACIÓN, sus propios acuerdos y aquellos adoptados en los Plenos.
b) Resolver con carácter vinculante las cuestiones relativas a la interpretación del presente REGLAMENTO, así como aquellas que no se hayan previsto en el mismo.
c) Dirimir las diferencias entre las Comisiones de FOGUERES o BARRAQUES, resolviendo plenamente las mismas con su autoridad.
d) Modificar cuando se estime oportuno, y previa autorización del PLENO, el articulado de este REGLAMENTO o su ampliación. La autorización deberá ser otorgada por mayoría de los dos tercios de las COMISIONES de FOGUERES y BARRAQUES.
e) Determinar el límite territorial de cada DISTRITO FOGUERIL.
f) Atender y resolver las distintas reclamaciones que formulen las Comisiones. Admitir todas las propuestas que pudieran presentar las Comisiones y ordenar, en su caso, su inclusión en el Orden del Día en la REUNIÓN DE COMISSIÓ GESTORA, y trasladarlo, si procede, al PLENO correspondiente.
g) Convocar y presidir los PLENOS.
h) Administrar su propio patrimonio, el patrimonio general de la Fiesta y aquel que le haya sido cedido en usufructo.
i) Realizar cuantas actuaciones o programas se consideren de utilidad para la Fiesta.
j) Estudiar los presupuestos de las Comisiones, a fin de garantizar su viabilidad económica y correcta ejecución.
k) Confeccionar una normativa contable ajustada a derecho, que será de obligatoria aplicación a todas las Comisiones.
l) Auditar e intervenir a aquellas Comisiones que presenten anomalías en su desarrollo económico.
m) Mantener y fomentar el número de distritos y la calidad de la "FESTA DE FOGUERES" que se realice en ellos.
n) Propiciar las correctas relaciones con el GREMIO DE ARTISTAS DE FOGUERES, potenciando su labor y la aparición de nuevos Artistas que vengan a enriquecer la Fiesta.

ARTÍCULO 41º.-
Son FUNCIONES DEL PRESIDENTE INSTITUCIONAL:

a) Presidir los Plenos si lo considera oportuno y necesario, en cuyos debates podrá intervenir con voz pero sin voto, así como en las reuniones que celebre la COMISSIÓ GESTORA, en las que intervendrá con voz y voto, como un miembro más de la misma.
b) Como máximo representante de la Corporación Municipal, procurará la mejor coordinación entre la COMISSIÓ GESTORA y el Excmo. Ayuntamiento de Alicante.
c) En caso de que no se presente ninguna candidatura a la COMISSIÓ GESTORA, propondrá la lista de candidatos para su posterior ratificación por el PLENO EXTRAORDINARIO que se convoque para tal fin.
d) Cuando así lo estime conveniente, podrá ordenar a la COMISSIÓ GESTORA la apertura de expediente de investigación sobre cualquier Comisión, siempre por temas o hechos relacionados con la Fiesta.
e) En el supuesto de surgieran graves divergencias entre el Ayuntamiento de Alicante y la Comissió Gestora, podrá convocar el PLENO CONJUNTO, y proponer soluciones o la dimisión de los componentes de la Comissió Gestora.
f) Como máximo representante de Alicante y de la Fiesta Oficial, velará por su fomento y divulgación en todos los ámbitos.
g) Podrá delegar sus atribuciones, con carácter general o para asuntos concretos, en un Concejal de la Corporación.

ARTÍCULO 42º.-
Son FUNCIONES DEL PRESIDENTE:

a) Representar a la COMISSIÓ GESTORA en todos los actos de carácter oficial, compareciendo ante las Autoridades y Corporaciones en todas aquellas gestiones que sean necesarias para el correcto desarrollo de las Fiestas, presentando los informes correspondientes en todos los PLENOS.
b) Convocar, fijar el Orden del Día y presidir todas las reuniones de la COMISSIÓ GESTORA.
c) Abrir y levantar las sesiones, dirigiendo los debates que en las mismas se produzcan, anunciando los resultados de las votaciones y resolviendo con su voto de calidad los empates que se produzcan.
d) Convocar uno o varios Plenos Extraordinarios antes del 31 de julio de cada año, en los que se tratará con carácter monográfico los Estados de las Cuentas del Ejercicio finalizado de las distintas COMISIONES (Fogueres, Barraques, etc.) y de la COMISSIÓ GESTORA.
e) Ordenar la intervención y fiscalización del Estado de Cuentas de la COMISSIÓ GESTORA o de cualquier COMISIÓN de Foguera o Barraca, cuando sea solicitado y aprobado por el Pleno.
f) Autorizar con su firma el pago de los gastos, exigiendo las correspondientes facturas.
g) Autorizar con su firma todos los documentos que emanen de la COMISSIÓ GESTORA.
h) Resolver todos aquellos asuntos cuya urgencia no permita su tramitación ordinaria, dando cuenta de ello en la primera sesión que celebre la COMISSIÓ GESTORA o, en su caso, el PLENO.
i) Designar al VICEPRESIDENTE que le debe de sustituir en caso de ausencia, enfermedad u ocupación perentoria.
j) Firmar todas las Actas, junto con el Secretario General, de todas las sesiones que celebre la COMISSIÓ GESTORA.
k) Determinar el funcionamiento de la COMISSIÓ GESTORA.

ARTÍCULO 43º.-
Son FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL:

a) Coordinar el área encomendada, supervisando las distintas delegaciones que la integran, y ordenando las labores a realizar en cada una de ellas.
b) Supervisar toda la labor burocrática de la COMISSIÓ GESTORA.

ARTÍCULO 44º.-
Son FUNCIONES DE LOS VICEPRESIDENTES:

Coordinar las áreas a cada uno de ellos encomendadas, supervisando las distintas delegaciones que las integran, y dirigiendo las labores a realizar por ellas. Asumirán las delegaciones y gestiones que directamente así se encomienden por la Presidencia. Además, el VICEPRESIDENTE DE INSTITUCIONES FOGUERILES será enlace entre la Comissió Gestora y el Gremio de Artistas de Fogueres.

ARTÍCULO 45º.-
Son FUNCIONES DEL VICESECRETARIO:

a) Sustituir al Secretario General en el ejercicio de sus funciones en caso de enfermedad, ausencia, ocupación perentoria de aquel, o vacante del puesto hasta la nueva designación.
b) Realizar las tareas encomendadas por el Secretario General.
c) Llevar el REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS de documentos y correspondencia de la COMISSIÓ GESTORA, informando en las reuniones de la misma de los documentos que hayan tenido entrada desde la reunión anterior.

ARTÍCULO 46º.-
Son FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS:

a) Anotar, redactar y, en su momento leer, las Actas de todas las reuniones de la Comissió Gestora y de los Plenos, que firmará conjuntamente con el Presidente y el Secretario General.
b) Llevar el Libro de Actas de Plenos y de las reuniones de la Comissió Gestora. Además será el responsable de llevar un libro denominado LIBRO DE ACUERDOS, donde deberán quedar reflejados todos aquellos acuerdos de especial trascendencia, adoptados por el Pleno para el buen desarrollo de la Fiesta.
c) Levantar toda clase de actas de las reuniones en las que se encuentre vinculada la Comissió Gestora.

ARTÍCULO 47º.-
Son FUNCIONES DEL DELEGADO DE RELACIONES PÚBLICAS:

a) Proponer a la Comissió Gestora la asistencia a los actos que crea conveniente, para su estudio y aprobación, si procede.
b) Realizar la más amplia y correcta divulgación de la Fiesta en todos los ámbitos posibles que puedan ser de interés.
c) Atender correctamente a todos los invitados y visitantes oficiales de la Fiesta, según el protocolo que les corresponda por su cargo o representación.
d) Ser el portavoz de la Comissió Gestora ante los medios de comunicación, trasladando a éstos cualquier nota oficial que emane de la misma.
e) Realizar la correspondencia de cortesía y protocolaria de la Comissió Gestora.
f) Asumir la responsabilidad de la labor protocolaria oficial de la COMISSIÓ GESTORA a todos los niveles.

ARTÍCULO 48º.-
Son FUNCIONES DEL DELEGADO DE ARCHIVOS Y RECOMPENSAS:

a) Llevar el sistema apropiado para el control de las puntuaciones de los distritos integrantes y componentes de la Fiesta, a fin del otorgamiento de recompensas.
b) Coordinar con el Vicepresidente de Instituciones Fogueriles el ARCHIVO GENERAL DE TODOS LOS COMPONENTES QUE INTEGRAN LA FIESTA de "Les Fogueres de Sant Joan".
c) Llevar el archivo donde figuren debidamente ordenados todos LOS DATOS DE CADA EJERCICIO FOGUERIL, incluyendo en ellos:
Premios, autores, importes, baremos, planos de los emplazamientos, delimitaciones de los distritos y, en general, cualquier dato de interés para la Fiesta.
d) Llevar el ARCHIVO GENERAL DE LA COMISSIÓ GESTORA, siendo el responsable de recopilar, ordenar y custodiar toda clase de documentos y publicaciones relacionadas con "LES FOGUERES DE SANT JOAN".
e) Estudiar y proponer a la Comissió Gestora la concesión de emblemas y distinciones.

ARTÍCULO 49º.-
Son FUNCIONES DEL ASESOR JURÍDICO DE LA COMISSIÓ GESTORA:

a) Intervenir como mediador en los conflictos e incidencias que puedan surgir entre Comisiones, Foguerers, Barraquers u otros componentes de la Fiesta, proponiendo a la Comissió Gestora su resolución.
b) Asesorar a la Comissió Gestora en cualquier tema jurídico que se suscite.
c) Asesorar, previa autorización de la Comissió Gestora, a Comisiones o Comisionados sobre cualquier tema jurídico relacionado con la Fiesta.

ARTÍCULO 50º.-
Son FUNCIONES DEL DELEGADO DE FOGUERES:

a) SER ENLACE Y MEDIADOR entre la Comissió Gestora y les Fogueres en todo lo relativo a comunicaciones o solicitudes de información, y en general para cualquier trámite o incidencia que se suscite.
b) COLABORAR EN LA RESOLUCIÓN DE LAS INCIDENCIAS de les Fogueres, conjuntamente con el Asesor Jurídico.
c) LLEVAR Y CONTROLAR EL ARCHIVO ANUAL de Comisiones y Comisionados de Fogueres, conjuntamente con el Delegado de Archivos y Recompensas.
d) CUIDAR Y VELAR por la Fiesta y el Monumento Fogueril, instando a las Comisiones a que engrandezcan la calidad y la categoría de los mismos.

ARTÍCULO 51º.-
Son FUNCIONES DEL DELEGADO DE FOGUERES INFANTILS:
e) SER ENLACE Y MEDIADOR entre la Comissió Gestora y les Fogueres Infantils en todo lo relativo a comunicaciones o solicitudes de información, y en general para cualquier trámite o incidencia que se pueda suscitar.
f) LLEVAR Y CONTROLAR EL ARCHIVO ANUAL de Comisiones y Comisionados de Fogueres Infantils, conjuntamente con el Delegado de Archivos y Recompensas.
g) CUIDAR Y VELAR por la Fiesta y el Monumento Fogueril Infantil, instando a las Comisiones a que engrandezcan la calidad y la categoría de los mismos.
h) FOMENTAR Y ORGANIZAR todo tipo de actividades relacionadas con los niños, y dirigidas específicamente a les Fogueres Infantils de nuestra Fiesta.

ARTÍCULO 52º.-
Son FUNCIONES DEL DELEGADO DE BARRAQUES, RACÓS Y CARRERS ADORNATS:

a) SER ENLACE Y MEDIADOR entre la Comissió Gestora y les Barraques, Racós y Carrers Adornats en todo lo relativo a comunicaciones o solicitudes de información, y en general para cualquier trámite o incidencia que se suscite.
b) COLABORAR EN LA RESOLUCIÓN DE LAS INCIDENCIAS de les Barraques, Racós y Carrers Adornats, conjuntamente con el Asesor Jurídico.
c) LLEVAR Y CONTROLAR EL ARCHIVO ANUAL de Comisiones y Comisionados de Barraques, Racós y Carrers Adornats, conjuntamente con el Delegado de Archivos y Recompensas.
d) CUIDAR Y VELAR por la Fiesta, las Portadas de les Barraques els Carrers Adornats y el funcionamiento de los Racós, instando a las Comisiones a que cuiden las calidades y las categorías.
e) VELAR para que las instituciones (Barraques, Racós y Carrers Adornats) cumplan las normativas y las funciones que, para cada una de ellas, están reflejadas en el presente REGLAMENTO.

ARTÍCULO 53º.-
Son FUNCIONES DEL DELEGADO DE BELLESES:

a) SER ENLACE entre la Comissió Gestora y las Señoritas y Niñas que representan la Fiesta.
b) COORDINAR LOS ACTOS en que intervengan les "BELLESES DEL FOC", Mayor e Infantil, y sus DAMES D'HONOR, para que se cumpla el protocolo y dignidad necesarios a la alta representación que ostentan dentro de la Fiesta.
c) VELAR por el correcto uso y enriquecimiento de los Trajes Oficiales de les "BELLESES DEL FOC" y de sus DAMES D'HONOR.

ARTÍCULO 54º.-
Son FUNCIONES DEL DELEGADO ARTÍSTICO:

a) DIRIGIR Y COORDINAR LOS FESTIVALES Y ESPECTÁCULOS públicos que sean organizados por la Comissió Gestora, o sea responsable de su organización.
b) PROPONER LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES que, una vez aprobadas por la Comissió Gestora, se lleven a cabo para el mayor esplendor de la Fiesta.
c) CUIDAR DE LOS DISTINTOS ASPECTOS ARTÍSTICOS de la Fiesta de Fogueres, para que se vean potenciados y engrandecidos en su calidad.
d) COLABORAR CON LAS DELEGACIONES DE CULTURA Y ORGANIZACIÓN en el desarrollo de los aspectos artísticos de las funciones de cada uno en su área.

ARTÍCULO 55º.-
Son FUNCIONES DEL DELEGADO DE CULTURA:

a) PROPONER a la Comissió Gestora, para su estudio y aprobación, la celebración de todo tipo de ACTIVIDADES CULTURALES relacionadas con la Fiesta.
b) POTENCIAR el uso de la LENGUA VERNÁCULA en Actos y Escritos de la Fiesta.
c) POTENCIAR LA CREACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA MÚSICA AUTÓCTONA de la Tierra Alicantina, especialmente aquella de contenido o inspiración Fogueril.
d) CUIDAR DEL CORRECTO USO DE TODOS LOS TRAJES oficiales y tradicionales de la Fiesta, estando facultado, para mayor brillantez de los actos, en especial de los desfiles, a prohibir la participación de cualquier persona que no luzca los trajes reglamentarios correctamente.
e) FOMENTAR E INCENTIVAR LOS ACTOS CULTURALES a realizar por les Fogueres y Barraques.
f) PROPONER a la Comissió Gestora LA CONCESIÓN DE PREMIOS de Llibrets y Actos Culturales.
g) SER EL ENCARGADO, previa comunicación del contenido a la Comissió Gestora, DE REALIZAR LA REVISTA OFICIAL DE FOGUERES en cada ejercicio.

ARTÍCULO 56º.-
Son FUNCIONES DEL DELEGADO DE ORGANIZACIÓN:

a) ORGANIZAR LAS CABALGATAS Y DESFILES que se lleven a cabo con motivo de las Fiestas, procurando que discurran con la mayor fluidez y alcancen la máxima brillantez posible.
b) ORGANIZAR CUALQUIER ACTO PÚBLICO que dependa de la Comissió Gestora.
c) GESTIONAR LAS CONTRATACIONES de toda clase de medios técnicos y humanos, necesarios para llevar a buen fin su cometido.

ARTÍCULO 57º.-
Son FUNCIONES DEL TESORERO:

a) SER EL RESPONSABLE DE TODO LO RELATIVO A LOS COBROS Y PAGOS, que sean debidamente ordenados, cuidando su puntual verificación y posterior archivo.
b) CUSTODIAR LOS FONDOS de la Comissió Gestora.
c) CUSTODIAR Y LLEVAR correctamente EL ARCHIVO de todos los DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS de los pagos que se realizarán en nombre de la Comissió Gestora.
d) PRACTICAR LOS ARQUEOS necesarios y DEPOSITAR en una entidad de crédito LOS FONDOS de la Comissió Gestora, previa la apertura de cuenta con las firmas del Presidente, Interventor y el propio Tesorero. Dicha cuenta será mancomunada, de forma que la retirada de fondos precisará la firma conjunta de todos ellos.
e) CONFECCIONAR ANUALMENTE EL ESTADO DE CUENTAS del Ejercicio Fogueril, que deberá presentar al Pleno del mes de julio de cada año para su aprobación definitiva.
f) LLEVAR LA CONTABILIDAD de la Comissió Gestora, bajo el control del Interventor, con la supervisión del Presidente y el Vicepresidente Económico.
g) CONFECCIONAR EL PRESUPUESTO ANUAL de la COMISSIÓ GESTORA.

ARTÍCULO 58º.-
Son FUNCIONES DEL INTERVENTOR:

a) CONTROLAR TODOS LOS INGRESOS Y GASTOS, para lo cual firmará en unión del Tesorero todos los documentos en los que se refleje un movimiento de fondos.
b) REALIZAR, con el Tesorero, LOS ESTADOS DE CUENTAS Y ARQUEOS necesarios.
c) RECOPILAR todos LOS ESTADOS DE CUENTAS DE LAS DISTINTAS COMISIONES, revisando las mismas e informando sobre su resultado en el Pleno correspondiente, que se celebrará antes del día 31 de julio de cada año.
d) PROPONER Y REALIZAR, en su caso, LA INTERVENCIÓN DE CUENTAS de todas aquellas Comisiones en que se estime necesario.
e) ESTABLECER LOS CONTROLES NECESARIOS Y ASESORAR A LAS COMISIONES sobre el desarrollo económico de la Fiesta.

ARTÍCULO 59º.-
Son FUNCIONES DEL DELEGADO DE PATRIMONIO:

a) Ser EL PRESIDENTE DELEGADO DE LA CASA DEL FOGUERER, por delegación del Presidente de la COMISSIÓ GESTORA.
b) PROCURAR que la Casa del Foguerer sea el centro de reunión de todas las Comisiones que lo soliciten.
c) ADMINISTRAR LOS FONDOS de la Casa del Foguerer y presentar trimestralmente el Estado de Cuentas y el Balance al Interventor de la Comissió Gestora, con cuyo visto bueno serán incorporados a la Tesorería de ésta última.
d) COORDINAR EL MANTENIMIENTO DE LA CASA DEL FOGUERER, que se llevará a cabo con las aportaciones y subvenciones de cualquier entidad o persona física y, además, con el importe de las cuotas que se puedan establecer a cargo de Foguerers, Barraquers o Comisiones de Distrito.
e) SER EL REPRESENTANTE de la Comissió Gestora en la JUNTA RECTORA DEL MUSEO DE FOGUERES, con todas las obligaciones y derechos que ello conlleva y le confiere.
f) VELAR POR LA debida CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO AL FOGUERER, denunciando ante la Autoridad competente cualquier anomalía que en el mismo pudiera producirse, todo ello sin perjuicio de la competencia que con carácter general se extiende a la conservación y debido mantenimiento de los monumentos públicos.
g) VELAR POR LA debida CONSERVACIÓN y, en su caso, ampliación y mejora DE LOS BIENES que son el Patrimonio de la Comissió Gestora.

ARTÍCULO 60º.-
La Comissió Gestora está facultada para nombrar o constituir para cada ejercicio las Subcomisiones que considere oportuno, como órganos de apoyo a las distintas Delegaciones.

La Comissió Gestora deberá de poner en conocimiento del Pleno la identidad de los componentes de las distintas Subcomisiones.

Las Subcomisiones que se constituyan seguirán en todo momento las pautas y directrices señaladas por la Comissió Gestora en el desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 61º.-
La Comissió Gestora está facultada para instituir y vertebrar el funcionamiento de SECTORES FOGUERILES que, agrupando a distintas Comisiones de Distrito, sean punto de apoyo de la Comissió Gestora para la obtención de beneficios y realización de actividades de toda índole.

ARTÍCULO 62º.-
MOCIÓN DE CENSURA. Cuando el Pleno considere que la actuación seguida por la Comissió Gestora no es conforme con los intereses generales de la Fiesta, podrá proponer la MOCIÓN DE CENSURA, que quedará aprobada por la mayoría absoluta de las Comisiones con derecho a voto.

Deberá ser propuesta al menos por una tercera parte de las Comisiones con derecho a voto, y deberá de incluir una lista alternativa de Comissió Gestora.

Habrá de solicitarse por escrito a la Comissió Gestora, suscrita por todos sus promotores, para que sea debatida en un Pleno Extraordinario que no podrá llevarse a cabo hasta trascurridos quince días de la presentación de dicha solicitud.

En el desarrollo de este Pleno Extraordinario se darán tres turnos de palabra a favor y tres en contra de la Moción presentada. Tras estas intervenciones hará uso de la palabra el Presidente de la Comissió Gestora. A continuación, turnos de réplica o alusiones si las hubiera, y acto seguido se procederá a la votación.

Si la MOCIÓN DE CENSURA no fuese aprobada por el Pleno, no se podrá proponer una nueva MOCIÓN hasta el final del Ejercicio Fogueril.

Si el Pleno aprueba la Moción de Censura a la Comissió Gestora, ésta presentará su dimisión inmediata, y entrará a desempeñar sus funciones la nueva Comissió Gestora respaldada por el voto del Pleno, previas las oportunas transferencias de la documentación y de las cuentas.

ARTÍCULO 63º.-
CUESTIÓN DE CONFIANZA. Si el Presidente de la Comissió Gestora no se considera suficientemente respaldado en su gestión, podrá plantear ante el Pleno la CUESTIÓN DE CONFIANZA, que se entenderá otorgada cuando vota a favor de la misma la mayoría simple de los miembros del Pleno con derecho a voto.

En caso contrario, si el Pleno no otorgara su confianza al Presidente de la Comissió Gestora, ésta dimitirá, procediéndose, de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento, a la elección de nueva Comissió Gestora.

ARTÍCULO 64º.-
La Comissió Gestora elegida por motivo de la dimisión del Presidente, por haber progresado una MOCIÓN DE CENSURA, ejercerá sus funciones por el período que faltase a la antigua Comissió Gestora para finalizar su mandato.

Igualmente, la Comissió Gestora elegida como consecuencia de la pérdida de la Cuestión de Confianza de otra anterior, ejercerá sus funciones por el mismo período.

ÍNDICE DEL REGLAMENTO
Título Preliminar: Disposiciones generales
Título I: El Pleno
Título II: La Comissió Gestora o Junta Directiva
Título III: Comisiones de Distrito o Asociaciones
Título IV: Fogueres infantils
Título V: Barraques / Racós / Carrers Adornats
Título VI: Representantes femeninas de la Fiesta: Belleses, Dames d'Honor, Bellesa del Foc y Dames d'Honor de la Bellesa del Foc
Título VII: Trajes de la Fiesta
Título VIII: Distinciones y recompensas
Título IX: Sanciones - Comissió d'Incidències. Disposiciones derogatorias. Disposición transitoria. Disposición final.
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