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REGLAMENTO DE LES FOGUERES DE SANT JOAN
 

Que la fiesta de Fogueres sea todo un éxito y muestra su mejor cara a los visitantes que acuden a la cita año tras año, es vital que todo esté más que pensado. Inevitablemente, las normas garantizan que esto sea así.

Aquí os dejamos el reglamento de les Fogueres de Sant Joan, en su versión de abril de 1996 actualizada el 10 de marzo de 2003.

TÍTULO III
COMISIONES DE DISTRITO O ASOCIACIONES

ARTÍCULO 65º.-
LAS COMISIONES DE DISTRITO:

Deberán constituirse como "ASOCIACIONES CULTURALES DE LES FOGUERES DE SANT JOAN", inscribiéndose con sus Estatutos en el Registro Especial de Asociaciones competente y, en cada ejercicio, darse de alta en la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES "LES FOGUERES DE SANT JOAN".

ARTÍCULO 66º.-
Cada Comisión de Distrito estará compuesta por un mínimo de cinco personas:

· Presidente.
· Vicepresidente.
· Secretario.
· Tesorero.
· Delegado de Gestora

Elegidos por votación directa de los asociados del Distrito, conforme al siguiente sistema:

a) Podrán ser candidatos los asociados de Alicante en uso de sus derechos civiles plenos.
b) Los candidatos deberán presentar listas completas y cerradas suscritas por ellos, procediéndose a la votación y elección a partir del 1 de agosto del año de elecciones.
c) La convocatoria de Elecciones la hará la Comisión en ejercicio, a los tres años de su elección y, en su defecto, la Comissió Gestora, si la Comisión del Distrito hubiese dimitido en pleno.
d) Los electores serán los asociados, con domicilio en el Distrito o no, y en pleno uso de sus derechos civiles, siempre y cuando tengan la consideración de asociados, es decir, que paguen su cuota festera, tarjeta, ficha, o cual sea su denominación, quedando absolutamente privados de emitir su voto aquellas personas que no pertenezcan a la Asociación festera.
e) Serán asociados quienes tengan reconocida dicha condición, según el Reglamento de la Asociación de que se trate.
f) Caso de dimisión de algún miembro de la Comisión, ésta podrá designar a un vecino de la ciudad de Alicante por el tiempo que dure el mandato no consumido, para que desempeñe las funciones del dimitido, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
g) Si la dimisión fuera la del Presidente, le sustituirá el Vicepresidente. Si éste también dimitiera, deberán convocarse elecciones en el término de treinta días, no obstante lo cual los dimitidos continuarán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los elegidos, en la forma que establece el Artículo 16º en su párrafo segundo del presente Reglamento.
h) La presentación de candidaturas de una Comisión deberá pasar por el Registro de la Comissió Gestora, al menos siete días hábiles antes de efectuar la elección. Una vez transcurrido este plazo, no se podrán presentar candidaturas.

ARTÍCULO 67º.-
La duración de los mandatos será de tres años.

ARTÍCULO 68º.-
MOCIONES DE CENSURA:

1ª) A LA COMISIÓN DEL DISTRITO:

Los asociados del Distrito podrán presentar MOCIÓN DE CENSURA contra la Comisión conforme al sistema, requisitos y limitaciones que determinan los Artículos 62º y 64º del presente Reglamento, con las siguientes especialidades:

a) Los proponentes de la MOCIÓN deberán ser miembros pertenecientes a la Asociación, en número no inferior al tercio por lo menos de los mismos, presentando una lista alternativa.
b) La Moción de Censura será tratada en ASAMBLEA EXTRAORDINARIA del Distrito, que deberá ser convocada por la Comisión en ejercicio.
c) Toda referencia del Artículo 62º al "PLENO" debe entenderse hecha a la "ASAMBLEA", y las hechas a la "COMISSIÓ GESTORA" se entenderán referidas a la "COMISIÓN DEL DISTRITO". La presentación de la MOCIÓN debe hacerse por escrito a la Comisión del Distrito y también a la Comissió Gestora.

2ª) AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN:

Los miembros de la Comisión podrán presentar MOCIÓN DE CENSURA al Presidente de la misma cuando consideren que su actuación no es correcta, y bajo los siguientes requisitos:

a) Ser propuesta por la mayoría absoluta de la Comisión, incluyendo una alternativa de Presidencia.
b) Dicha MOCIÓN deberá ser comunicada por escrito a la Comissió Gestora, indicando las causas que la promueven.
c) La MOCIÓN deberá ser tratada en una reunión extraordinaria de la Comisión, y bajo la supervisión de un componente, como mínimo, de la Comissió Gestora.

LA PÉRDIDA DE LA MOCIÓN DE CENSURA implicará:

· El cese en pleno de la Comisión en el primero de los casos.
· El cese del Presidente en el segundo.

En ambos casos entrarán a ejercer sus funciones las propuestas alternativas presentadas.

ARTÍCULO 69º.-
Si el Presidente de la Comisión de Distrito no se considera suficientemente respaldado en su gestión, podrá plantear ante la Asamblea de su Asociación la CUESTIÓN DE CONFIANZA en la forma, plazos y limitaciones de los Artículos 63º y 64º del presente Reglamento, con las mismas equivalencias contenidas en el Artículo anterior.

ARTÍCULO 70º.-
Las convocatorias de las Asambleas de asociados, ya para elecciones ordinarias, ya para debate de mociones de censura o cuestiones de confianza, deberán hacerse mediante publicidad en los escaparates de los comercios del Distrito y tablones de anuncios de Asociaciones, Clubes Deportivos y otros, si existieran.

ARTÍCULO 71º.-
En el impreso oficial de las relaciones de constitución de las Comisiones, figurará el nombre y apellidos, dirección, población, cargo, teléfono, número del D.N.I. y firma de cada uno de los distintos comisionados, quedando de este modo vinculados por las disposiciones del actual Reglamento de Asociaciones Culturales, con todos los derechos y obligaciones que el mismo les confiere.

ARTÍCULO 72º.-
Las Comisiones de Distrito quedarán constituidas oficialmente una vez presentada la relación de constitución de las mismas a la Comissió Gestora, admitida ésta, y comunicada tal admisión a la Comisión en plazo de quince días, siendo posteriormente ratificadas por el Pleno.

ARTÍCULO 73º.-
Cualquier modificación que se produzca en la relación de Comisionados, deberá ser comunicada por escrito a la Comissió Gestora para su aprobación o reparo, así como para su constancia en sus archivos de altas y bajas que se produzcan. Caso de no realizarse la correspondiente comunicación, tendrá validez únicamente la que esté en la Comissió Gestora, sin perjuicio de lo que dispongan los Estatutos de la Comisión de que se trate.

ARTÍCULO 74º.-
Las Comisiones de Distrito están obligadas a comunicar a la Comissió Gestora y a les Barraques de su Distrito si las tuviese, con una antelación no inferior a cinco días, cualquier actividad que realicen, bien sea de carácter cultural, deportivo o de otra índole, así como la Presentación de su Bellesa y Dames d'Honor.

ARTÍCULO 75º.-
La Comisión saliente entregará a la entrante todo el patrimonio y efectos propiedad de la misma. Si en un Distrito no se constituyera Comisión entrante, la saliente entregará para su depósito a la Comissió Gestora un inventario de todo su patrimonio, con indicación del lugar concreto donde se haya depositado.

ARTÍCULO 76º.-
La persona que se haga cargo de la Presidencia de una Comisión de Distrito cuyo balance sea deficitario, deberá asumir personal y mancomunadamente con los componentes de su Comisión, la obligación del pago del déficit que figure en el balance a presentar por la Comisión saliente.

Los componentes de la Comisión que acabara el ejercicio con déficit, si no se presentan a la reelección ni se presentan personas que los sustituyan en los cargos, responderán personal y mancomunadamente de los pagos pendientes a los acreedores.

La Comisión que cerrara tres años consecutivos con déficit será investigada contablemente por la Comissió Gestora, quien a la vista del informe que se emita comunicará al Pleno las medidas a adoptar al respecto, o mantendrá su vigilancia a su criterio.

ARTÍCULO 77º.-
Ningún Distrito podrá intervenir en el ámbito de la demarcación de cualquier otro con el fin de conseguir mayores ingresos por el concepto de fichas de los vecinos.

ARTÍCULO 78º.-
Cuando en un Distrito, por cualquier causa, no se constituyera la Comisión de Foguera, ningún Distrito limítrofe podrá absorberlo. Cuando la situación perdure más de tres años consecutivos, la Comissió Gestora podrá, si lo considera oportuno, repartirlo para su integración en los Distritos limítrofes.

ARTÍCULO 79º.-
Los conflictos que pudieran surgir en relación con las demarcaciones territoriales o linderos de los distintos Distritos, serán resueltos por la Comissió d'Incidències, quien pasará el oportuno informe a la Comissió Gestora, que dará su veredicto con carácter inapelable en el primer Pleno que se celebre.

ARTÍCULO 80º.-
Antes del día 30 de abril de cada año, las distintas Comisiones deberán presentar ante la Comissió Gestora toda la documentación del ejercicio necesaria para obtener el Permiso de Plantà.

ARTÍCULO 81º.-
No se permitirá plantar ningún monumento fogueril sin la previa autorización del Excmo. Ayuntamiento, que deberá ser obtenida y retirada del lugar que indique la Comissió Gestora antes de la plantà.

Para poder proceder a la "cremà", el Excmo. Ayuntamiento expedirá a cada uno de los monumentos el correspondiente permiso, una vez haya examinado las condiciones idóneas para su realización.

ARTÍCULO 82º.-
En caso de que la Comisión de Distrito se disolviera antes de la Fiesta, cualquiera que sea el motivo que lo justifique, el Presidente y su Comisión están obligados a poner a disposición de la Comissió Gestora toda la documentación que esté en su poder. El remanente en el efectivo y el inventario del patrimonio de la Foguera quedará en depósito hasta que se forme una nueva Comisión.

En caso de que las deudas superen el efectivo, los miembros de la Comisión serán responsables de éstas mancomunadamente.

ARTÍCULO 83º.-
La fecha límite para la constitución de las Comisiones será el 30 de octubre, salvo en los casos de Mociones de Censura conforme a lo dispuesto en el Artículo 48º, o para las Cuestiones de Confianza según el Artículo 49º, en los que no se entenderá aplicable esta limitación.

Pasada esta fecha, la Comissió Gestora está facultada para la admisión, rechazo o sanción de cuantas Comisiones soliciten el inscribirse fuera de plazo.

ARTÍCULO 84º.-
El Presidente de la Foguera es el máximo responsable de todas las actividades festeras que organice la Asociación, y por tanto ostentará la representación de ésta.

ARTÍCULO 85º.-
Son FUNCIONES DEL PRESIDENTE:

a) REPRESENTAR A LA COMISIÓN DE SU DISTRITO en todos los actos oficiales y sociales, compareciendo ante las Autoridades y Corporaciones en todas aquellas gestiones que estime pertinente, informando de las mismas en las Juntas de su Comisión.
b) CONVOCAR, FIJAR EL ORDEN DEL DÍA Y PRESIDIR LAS REUNIONES DE SU COMISIÓN, abriendo y levantando las sesiones y dirigiendo los debates. Anunciar el resultado de las votaciones y resolver con su voto de calidad los empates que se produzcan.
c) CONVOCAR JUNTA DE CIERRE CON SU COMISIÓN antes del día 15 de julio de cada año, para efectuar el cierre del Estado de Cuentas del Ejercicio, y posteriormente efectuar su entrega a la Comissió Gestora antes del día 20 de julio del mismo año.
d) ORDENAR LA COMPROBACIÓN DEL ESTADO DE CUENTAS Y SU ARQUEO cuando lo estime conveniente, o por petición de su Comisión.
e) AUTORIZAR EL PAGO DE RECIBOS, con su firma.
f) AUTORIZAR TODOS LOS DOCUMENTOS QUE EMANEN DE SU COMISIÓN, con su firma.
g) MANTENER CORRESPONDENCIA en nombre de la Comisión del Distrito que representa.
h) FIRMAR LAS ACTAS Y ACUERDOS de la reuniones de su Comisión, junto con el Secretario.
i) RESOLVER TODOS LOS ASUNTOS URGENTES E INAPLAZABLES, dando cuenta de ellos en el siguiente Pleno de la Comissió Gestora, si procediera por ser competencia de ella, o a la Junta de su Comisión en los otros casos.
j) El Presidente está facultado, con el consenso de su Comisión, para expulsar a un miembro de la misma por:

1.- Causa de morosidad manifiesta.
2.- Actuación incorrecta en su cargo.
3.- Obstaculización de la labor de la Comisión.
4.- Cualquier causa que se considere perjudicial para la marcha e imagen de la misma.

ARTÍCULO 86º.-
Son FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE:

Sustituir al PRESIDENTE en los casos de ausencia, enfermedad, ocupación perentoria, vacante, o por expresa delegación de éste, con las mismas funciones que corresponden a la Presidencia. En caso de que no pudiera actuar el Vicepresidente Primero, lo hará el Vicepresidente Segundo si lo hubiere. Si no existiese, el Presidente nombrará para el caso la persona de la Comisión que le sustituya.

ARTÍCULO 87º.-
Son FUNCIONES DEL SECRETARIO:

a) NOTIFICAR LAS CONVOCATORIAS y el Orden del Día de las Juntas que celebre la Comisión, con el visto bueno del Presidente.
b) COMUNICAR EN LAS JUNTAS LAS ENTRADAS Y SALIDAS DE DOCUMENTOS que tenga la Comisión del Distrito.
c) EXTENDER Y FIRMAR LAS ACTAS DE LAS JUNTAS DE LA COMISIÓN, con el Presidente.
d) GUARDAR Y ARCHIVAR LA COPIA DE LA CORRESPONDENCIA, debidamente ordenada, que curse la Comisión.
e) REDACTAR LOS DOCUMENTOS QUE EMANEN DE LA COMISIÓN Y DE LA PRESIDENCIA.
f) FIRMAR LOS DOCUMENTOS que vayan autorizados por el Presidente, a excepción de los que procedan de Tesorería.
g) CUSTODIAR EL SELLO DE LA COMISIÓN.
h) REMITIR A LA COMISSIÓ GESTORA un ejemplar de cada Llibret, programas, circulares y todo tipo de documentación que sean editados por la Comisión.
i) PRESENTAR A LA COMISSIÓ GESTORA TODA LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL exigida por la Ley de Asociaciones o por el presente Reglamento de Les Fogueres de Sant Joan.

ARTÍCULO 88º.-
Son FUNCIONES DEL TESORERO:

a) CUIDAR DE QUE SE VERIFIQUEN PUNTUALMENTE LOS COBROS Y PAGOS, bajo su responsabilidad personal, que hayan sido debidamente ordenados.
b) CUSTODIAR LOS FONDOS de la Comisión del Distrito.
c) PRACTICAR LOS ARQUEOS necesarios y DEPOSITAR LOS FONDOS de la Comisión del Distrito en un establecimiento de crédito, previa apertura de una cuenta con las firmas del Presidente, Tesorero e Interventor. Para retirar fondos de dicha/s cuenta/s, será necesaria la firma conjunta de dos de ellos como mínimo, para garantía de la Comisión.
d) PRESENTAR EL ESTADO DE CUENTAS cuando lo solicite la Comisión, que deberá llevar el correspondiente Arqueo y el visto bueno del Presidente.
e) Asumir las funciones del Interventor, si no existiera dicho cargo.
f) PRESENTAR A SU COMISIÓN, antes del 15 de julio, Y A LA COMISSIÓ GESTORA, antes del 20 de julio, EL ESTADO FINAL DE LAS CUENTAS para su aprobación definitiva. Así mismo, deberá presentar a la Comissió Gestora, antes del día 30 de octubre, el PRESUPUESTO OFICIAL del Ejercicio.
g) LA CUSTODIA DE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LOS PAGOS que se hayan efectuado.

ARTÍCULO 89º.-
Son FUNCIONES DEL DELEGADO DE GESTORA:

a) REPRESENTAR EN LOS PLENOS CONJUNTOS a la Comisión de la Foguera a la que pertenezca, participando con su voto en los acuerdos que se produzcan, o delegando mediante documento escrito su voto en su Presidente o persona legitimada por su Asociación al efecto, cuando por razones de operatividad la Comissió Gestora lo solicitara en la convocatoria del Pleno correspondiente.
b) ASISTIR PUNTUALMENTE A LAS SESIONES DEL PLENO DE COMISIONES, y dar cuenta a su Comisión de lo acordado y tratado en el mismo.
c) SER EL PORTAVOZ DE LOS ACUERDOS DE SU COMISIÓN en aquellos asuntos reflejados en el Orden del Día de cada Asamblea.
d) TENER VOZ Y VOTO en los Plenos de Comisiones en nombre de su Asociación.

En caso de que al Pleno asistiera conjuntamente en Delegado y el Presidente de la Comisión de su Foguera, éste último será el portavoz de la misma, a no ser que le ceda al Delegado esta facultad ante el Pleno. Para tal efecto, al inicio de la sesión se indicará la persona que representa a la Comisión.

Cuando el Presidente o el delegado no puedan asistir a las sesiones del Pleno, comunicarán por escrito a la Comissió Gestora la persona en quien delegan su cometido, que de igual forma será anunciada al inicio de la sesión. Dicha comunicación por escrito será necesaria para cada sustitución.

Se nombrará un solo Delegado de Gestora por cada Comisión de Distrito, y su sustitución será comunicada por escrito a la Comissió Gestora.

ARTÍCULO 90º.-
Son FUNCIONES EL INTERVENTOR (si lo hubiere):

a) EXTENDER Y FIRMAR LOS RECIBOS y demás movimientos que supongan un movimiento de los fondos, junto con el Tesorero.
b) LLEVAR LA CONTABILIDAD, EXTENDER, REGISTRAR Y FIRMAR LOS LIBRAMIENTOS DE PAGOS Y COBROS para la Tesorería, que someterá al visado del Presidente.
c) HACER LOS ESTADOS DE CUENTAS Y ARQUEOS necesarios, junto con el Tesorero.

ARTÍCULO 91º.-
Las Comisiones de Distrito podrán nombrar cuantos cargos y delegaciones estimen oportuno para su buen funcionamiento, siendo sus atribuciones las que establezca el Reglamento o Estatuto de régimen interior de cada una de ellas.

ARTÍCULO 92º.-
Dentro de las Comisiones Mayores podrá crearse una SECCIÓN JUVENIL que, bajo la supervisión del Delegado correspondiente y a su vez de la Presidencia de dicha Foguera, desarrollarán labores y actividades propias de la edad de sus componentes, siempre orientadas a fomentar la continuidad y el mantenimiento de su inquietud fogueril.
La edad mínima para pertenecer a la SECCIÓN JUVENIL será fijada en cada caso por la Comisión Mayor, y su inclusión dentro de esta sección finalizará al cumplir los dieciocho años.

El DELEGADO de la SECCIÓN JUVENIL tendrá voz y voto dentro de la Comisión de su Distrito.

La SECCIÓN JUVENIL no puede tener Personalidad Jurídica.

ARTÍCULO 93º.-
DEUDORES Y ACREEDORES:

Cualquier cobro dificultoso que tenga una Comisión de algún miembro de la misma o excomisionado, se pondrá en conocimiento de la Comissió Gestora para que pueda ejercitar las acciones correspondientes a fin de que la deuda se satisfaga. A tal efecto, deberá presentar la Comisión denunciante justificantes firmados por el deudor, reconociendo la deuda.

Caso de negarse al pago de la misma, quedará la Comissió Gestora facultada para no admitir en ninguna Comisión o en cualquier estamento de la Fiesta a dicho deudor, mientras no efectúe el pago reclamado.

En el caso de que la deuda sea de una entidad ajena a la Fiesta, bien por débito de la Comisión o porque le deban a ella, y una vez agotada la vía del diálogo o entendimiento amistoso, su solución se tramitará a través de los cauces legales administrativos.

ÍNDICE DEL REGLAMENTO
Título Preliminar: Disposiciones generales
Título I: El Pleno
Título II: La Comissió Gestora o Junta Directiva
Título III: Comisiones de Distrito o Asociaciones
Título IV: Fogueres infantils
Título V: Barraques / Racós / Carrers Adornats
Título VI: Representantes femeninas de la Fiesta: Belleses, Dames d'Honor, Bellesa del Foc y Dames d'Honor de la Bellesa del Foc
Título VII: Trajes de la Fiesta
Título VIII: Distinciones y recompensas
Título IX: Sanciones - Comissió d'Incidències. Disposiciones derogatorias. Disposición transitoria. Disposición final.
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