ARTÍCULO 94º.-
Todas les Fogueres deberán constituir su COMISIÓN INFANTIL y deberán plantar su Monumento Fogueril.
ARTÍCULO 95º.-
Les Fogueres Infantils permanecerán en todo momento bajo la tutela y superior dirección de la Comisión de su Distrito, debiendo dar cuenta de su constitución a la Comissió Gestora por conducto de aquélla.
ARTÍCULO 96º.-
La edad máxima y la mínima para ser Comisionado/a de Foguera Infantil o Presidente de la misma serán fijadas por un Pleno.
ARTÍCULO 97º.-
Sólo en el caso de autorización expresa por la Comissió Gestora, podrá constituirse una Foguera Infantil cuando no haya Comisión de la Mayor.
ARTÍCULO 98º.-
Les Fogueres Infantils no pueden tener Personalidad Jurídica.
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