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REGLAMENTO DE LES FOGUERES DE SANT JOAN
 

Que la fiesta de Fogueres sea todo un éxito y muestra su mejor cara a los visitantes que acuden a la cita año tras año, es vital que todo esté más que pensado. Inevitablemente, las normas garantizan que esto sea así.

Aquí os dejamos el reglamento de les Fogueres de Sant Joan, en su versión de abril de 1996 actualizada el 10 de marzo de 2003.

TÍTULO V
BARRAQUES / RACÓS / CARRERS ADORNATS

CAPÍTULO 1º: "LES BARRAQUES"

ARTÍCULO 99º.-
LES BARRAQUES:

Les Barraques son agrupaciones de Foguerers que, con el nombre de BARRAQUERS y unidos por un Lema que da nombre a la Barraca, cooperan con la Foguera a dar esplendor y relevancia a la Fiesta de "Fogueres". Tendrá la consideración de Barraca, y en consecuencia sus derechos y deberes reglados en este Reglamento, todo recinto delimitado con vallas, cerrado en la vía pública, con portalada de entrada, barra y animación musical.

Deberán constituirse como ASOCIACIONES CULTURALES DE LES FOGUERES DE SANT JOAN, inscribiéndose con sus Estatutos en el Registro Especial de Asociaciones de la Consellería competente, y en cada ejercicio darse de alta en la sede de la Comissió Gestora de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES "LES FOGUERES DE SANT JOAN".

Todas ellas deben incluir en dichos Estatutos el conocimiento y aceptación del Reglamento de Les Fogueres.

ARTÍCULO 100º.-
Su función principal será la de generar fiesta en la calle, con música, espectáculos, iluminación y demás elementos propios de esta actividad.

Para poder desarrollar su función, dispondrá de un espacio delimitado con vallas en la vía pública, al que se accederá a través de una PORTADA artística, que será quemada la noche de SAN JUAN al igual que la Foguera del Distrito.

ARTÍCULO 101º.-
Les BARRAQUES y FOGUERES estarán vinculadas por lazos de amistad y colaboración, con el único objetivo común de que la Fiesta resulte más grata para todos.

ARTÍCULO 102º.-
Sólo se permitirá plantar dos BARRAQUES máximo por Distrito, siempre que se disponga de sitio para su emplazamiento.

ARTÍCULO 103º.-
Todas las BARRAQUES tendrán, además del recinto delimitado para sus socios, un espacio al que podrá acceder libremente cualquier persona cuyo comportamiento sea correcto, y reservándose siempre por parte de los Barraquers el derecho de admisión.

En el espacio reservado a los socios, y en el lugar que estos señores estimen oportuno, se dispondrá por parte de los miembros de la Comisión de la Foguera de mesas y sillas donde poder atender a sus compromisos festeros. Los Foguerers nunca podrán exigir a la Barraca "vales" o "tickets" para consumiciones.

ARTÍCULO 104º.-
La fecha límite para la constitución de les BARRAQUES será el 31 de octubre.

Pasada esa fecha, la Comissió Gestora está facultada para la admisión, rechazo o sanción de cuantas BARRAQUES soliciten el inscribirse fuera de plazo.

Una BARRACA se considerará constituida si ha presentado a la Comissió Gestora la documentación correspondiente antes de la fecha marcada para las altas, y tiene el visto bueno de la misma, en la que figurará siempre el sello de admisión por parte de la Comisión de la Foguera del Distrito donde pretenda plantar.

ARTÍCULO 105º.-
Les BARRAQUES de nueva creación deberán solicitar por escrito las siguientes autorizaciones:

1.- De constitución.
2.- Lema de la BARRACA.
3.- Emplazamiento de la misma.
4.- Permiso de la Foguera.

La Comissió Gestora estudiará la viabilidad de las autorizaciones presentadas, y dará su resolución por escrito antes de treinta días.

ARTÍCULO 106º.-
Se establece un canon anual de aportación a la Fiesta, que será depositado antes del 31 de marzo de cada ejercicio en la Comisión de su Distrito.

El canon anual será comunicado a les BARRAQUES en el primer Pleno de cada ejercicio.

ARTÍCULO 107º.-
Cuando una Barraca no se constituya en el ejercicio y desee conservar su emplazamiento, deberá comunicar este hecho a la Comissió Gestora y depositar en la misma el canon correspondiente al año que no planta, y que será entregado a la Comisión de su Distrito antes de la fecha establecida. Perderá totalmente sus derechos sobre el emplazamiento si no se constituye el ejercicio siguiente.

ARTÍCULO 108º.-
En el supuesto de que una Barraca constituida, después de iniciado el ejercicio decidiese no plantar, su caso será estudiado por la Comissió d'Incidències, quien resolverá el destino de los recaudado hasta el momento, aplicándosele el Artículo 82º en igualdad a lo que éste dicta para les Fogueres.

ARTÍCULO 109º.-
Toda BARRACA que lleve dos años consecutivos plantando en un Distrito, tiene el emplazamiento en propiedad, siempre que no cometa cualquier infracción grave de lo dispuesto en este Reglamento, o las necesidades municipales no estimen lo contrario.

ARTÍCULO 110º.-
La BARRACA podrá cambiar de desplazamiento dentro de su Distrito previa petición a la Comissió Gestora, quien determinará un nuevo lugar de Plantà, si procede, con permiso de la Foguera.

Les BARRAQUES, para cambiar de Distrito pedirán autorización, con indicación del nuevo al que desean ser asignados, a la Comissió Gestora, la cual dictaminará si procede el cambio y la asignación del nuevo emplazamiento.

ARTÍCULO 111º.-
Salvo por necesidad municipal de última hora, todas les BARRAQUES deben plantar dentro de los límites del Distrito al que estén asignadas.

ARTÍCULO 112º.-
Cuando en un Distrito no se constituya la Comisión de la Foguera, la Comissió Gestora convocará a la/les BARRACA/QUES a la/s que invitará a que se hagan cargo de la Foguera. Las condiciones o pactos a los que se lleguen serán válidos siempre que se ajusten al presente Reglamento.

Si no se llega a este acuerdo, podrán por ese solo ejercicio plantar en su emplazamiento habitual, siempre que el canon se deposite para la nueva Comisión de la Foguera. En caso de que en el ejercicio siguiente no se constituyese una nueva Comisión de Foguera, la Comissió Gestora designará un/os nuevo/s Distrito/s y emplazamiento/s a la/les Barraca/ques.

ARTÍCULO 113º.-
La JUNTA DIRECTIVA de la BARRACA estará formada por los siguientes cargos, como mínimo:

· Presidente.
· Vicepresidente.
· Secretario.
· Tesorero.
· Delegado de Gestora.

Todos ellos con las obligaciones, atribuciones, deberes y responsabilidades propias y específicas de su cargo, de la misma forma que sus homólogos de las Comisiones de Fogueres.

Además de los cargos antes citados, les BARRAQUES podrán, si lo consideran necesario, crear aquellos cargos que estimen oportunos para su funcionamiento.

ARTÍCULO 114º.-
Las LISTAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES DE BARRAQUES deberán ir firmadas por sus componentes y con indicación del D.N.I. del que sea titular cada uno de ellos, haciéndose responsables y asumiendo todos ellos las obligaciones y facultades que les atribuye el presente Reglamento y la Ley de Asociaciones.

ARTÍCULO 115º.-
Les BARRAQUES, para recaudar fondos, podrán recurrir a las aportaciones de las cuotas de sus Socios o cualquier otro medio que no interfiera los ingresos de las Comisiones de Fogueres, autorizado por la Comissió Gestora y admitido en Derecho.

ARTÍCULO 116º.-
Cualquier modificación que se produzca en la relación de Comisionados de una BARRACA será comunicada por escrito a la Comissió Gestora para su aprobación o reparo, y para que exista la debida constancia en sus registros de altas y bajas. Además, deberán cumplir los trámites legales que dicha modificación requiera.

ARTÍCULO 117º.-
Las Comisiones de BARRAQUES están obligadas a comunicar a la Comissió Gestora y a su Distrito, con una antelación no inferior a cinco días, cualquier actividad que pretendan realizar, bien sea cultural, deportiva o de cualquier otro índole.

Su participación en los actos deberá ser junto a su Foguera, con los Trajes Oficiales reglamentarios, y será tenida en cuenta su participación y colaboración con su Foguera a la hora de la concesión de premios y distinciones.

ARTÍCULO 118º.-
Les BARRAQUES deberán tener las atenciones y el trato protocolario debido si reciben la visita de la Bellesa, Dames d'Honor o representación de la Comisión de su Distrito, y de aquellas Delegaciones Oficiales que puedan visitarlas.

ARTÍCULO 119º.-
Las vallas circundantes de les BARRAQUES permitirán la visibilidad desde el exterior de todo su recinto.

ARTÍCULO 120º.-
La solicitud municipal de ocupación de vía pública y realización de festejos, así como toda la documentación del ejercicio que sea requerida por la Comissió Gestora, deberá obrar en poder de la misma, en sus impresos oficiales, antes del día 30 de abril de cada año.

La plantà de la BARRACA se realizará bajo la autorización y sugerencias de la autoridad competente, y con los demás requisitos exigibles según este Reglamento.

Será requisito el estar al corriente en los pagos que por todos los conceptos haya acordado la Comissió Gestora, para poder retirar dicho permiso.

ARTÍCULO 121º.-
El PRESIDENTE será elegido por votación secreta y por mayoría absoluta de los componentes de la Asociación. Si no existe mayoría absoluta en la primera votación, será elegido por mayoría simple en la segunda votación.

ARTÍCULO 122º.-
Les BARRAQUES están obligadas a presentar el "ESTADO DE CUENTAS AL CIERRE DEL EJERCICIO" y el "PRESUPUESTO DE GASTOS DEL NUEVO", en las mismas fechas y condiciones que las Comisiones de Fogueres lo tienen estipulado.

CAPÍTULO 2º: "LOS RACÓS"

ARTÍCULO 123º.-
Les Fogueres y Barraques que dispongan de local podrán tener en él su sede, que se denominará "RACÓ FOGUERIL", donde podrán tener lugar reuniones y actos, a la vez que sirva de archivo de documentos y de exposición de sus trofeos, fotos, premios o cualquier otro elemento que consideren.

ARTÍCULO 124º.-
Durante los días de Fogueres, aquellas Comisiones de Distrito que lo crean oportuno podrán instalar el RACÓ FOGUERIL en la calle, donde con la previa autorización municipal podrán vallar un tramo de ésta para dar ambiente a esos días con la celebración popular de actos y fiestas.

ARTÍCULO 125º.-
Estos "RACÓS FOGUERILES" en la calle pueden servir, cuando así lo estime oportuno la Comisión, para agasajar a sus asociados y amigos y también, previo pago de sus costes, para que todos ellos puedan acceder mesas y servicios de bar, disfrutando de sus instalaciones, atracciones o música, con lo cual servirán para incrementar los ingresos de la Comisión de la Foguera. El acceso a los citados "RACÓS FOGUERILES" será libre para los asociados y el público en general.

ARTÍCULO 126º.-
Los "RACÓS FOGUERILES" procurarán que los gastos no superen nunca a los ingresos, para que esta instalación no resulte nunca deficitaria a la Foguera.

ARTÍCULO 127º.-
Los "RACÓS FOGUERILES", como anexos o parte que son de la Comisión de la Foguera, no tienen de por sí Personalidad Jurídica.

CAPÍTULO 3º: "CARRERS ADORNATS"

ARTÍCULO 128º.-
Se entiende por "CARRER ADORNAT" el engalanamiento de tramos parciales o totales de una calle por sus propios vecinos, con el único fin de embellecer y dar esplendor al Distrito.

ARTÍCULO 129.-
Estos "CARRERS ADORNATS" nunca podrán ser "Barraques camufladas", por lo que no se podrán cerrar al público ni montar escenarios para actuaciones, ni barra de bar, ni mesas.

ARTÍCULO 130º.-
La relación de la "FOGUERA" con el "CARRER ADORNAT" será siempre de amistad y colaboración mutua, debiendo tener para su engalanamiento la debida autorización municipal y el permiso de la Comissió Gestora., gestionados a través de la Comisión del Distrito a que pertenezca.

ARTÍCULO 131º.-
La fecha límite de inscripción en la Comissió Gestora será el 30 de abril de cada año.

ARTÍCULO 132º.-
Els "CARRER ADORNATS" no tienen Personalidad Jurídica.

ÍNDICE DEL REGLAMENTO
Título Preliminar: Disposiciones generales
Título I: El Pleno
Título II: La Comissió Gestora o Junta Directiva
Título III: Comisiones de Distrito o Asociaciones
Título IV: Fogueres infantils
Título V: Barraques / Racós / Carrers Adornats
Título VI: Representantes femeninas de la Fiesta: Belleses, Dames d'Honor, Bellesa del Foc y Dames d'Honor de la Bellesa del Foc
Título VII: Trajes de la Fiesta
Título VIII: Distinciones y recompensas
Título IX: Sanciones - Comissió d'Incidències. Disposiciones derogatorias. Disposición transitoria. Disposición final.
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