ARTÍCULO 133º.-
Las Comisiones de les "FOGUERES" designarán a UNA "BELLESA" y DOS O CUATRO "DAMES D'HONOR", que representarán a las mismas en la medida que cada Comisión considere.
Igualmente, las Comisiones Infantiles designarán UNA "BELLESA INFANTIL" y dos o cuatro "DAMES D'HONOR".
ARTÍCULO 134º.-
La Comissió Gestora organizará cada año un acto en el que se elegirá la "BELLESA DEL FOC" y sus SEIS "DAMES D'HONOR".
Igualmente, en el mismo acto o en otro similar, se elegirá la BELLESA DEL FOC INFANTIL y sus SEIS DAMES D'HONOR.
En ambos casos, podrán ser candidatas sólo les "BELLESES" designadas por sus respectivas Comisiones durante el ejercicio fogueril anterior al año de elección, debiendo las mismas, además, estar obligatoriamente dadas de alta en la misma Foguera en la que fueron Belleses.
Si una Foguera desapareciera o dejara de plantar un ejercicio, la BELLESA, tanto adulta como infantil, del ejercicio fogueril anterior podrá presentarse y optar a BELLESA DEL FOC y DAMES D’HONOR sin necesidad de darse de alta en otra Comisión.
ARTÍCULO 135º.-
Las BELLESES de Distrito deben de ser mayores de edad. Para la BELLESA DEL FOC la edad estará comprendida entre 19 y 26 años.
La edad establecida para la "BELLESA INFANTIL" estará comprendida entre 8 y 11 años. Para la BELLESA DEL FOC INFANTIL la edad estará comprendida entre 9 y 12 años.
Para ambos casos se toma como referencia para la edad el día 25 de junio del año para el que han sido designadas y elegidas por su Comisión.
ARTÍCULO 136º.-
Para poder aspirar a ser elegida y proclamada "BELLESA DEL FOC" y DAMES D’HONOR DE LA BELLESA DEL FOC, tanto mayores como infantiles, además de tener la edad establecida en el artículo anterior, será preciso que la mujer cumpla los siguientes requisitos:
· El año en que opte al título deberá, obligatoriamente durante todo su reinado, tener fijada su residencia en la Comarca de L´Alacantí y las localidades que la Comissió Gestora entienda que sean ciudades dormitorio, que hasta la fecha son El Altet, Torrellano y Arenales del Sol.
· Residir durante el año de su reinado obligatoriamente en las localidades antes reseñadas.
Por razón del cargo que ostenta y por respeto a la tradición de que la misma representa a la novia alicantina, las que opten a ser BELLESA DEL FOC ADULTA Y SUS DAMES D’HONOR deberán ser mujeres solteras y sin cargas familiares.
ARTÍCULO 137º.-
La "BELLESA DEL FOC" y sus "DAMES D'HONOR" no podrán volver a ser designadas "BELLESA" ni "DAMA D'HONOR" por ninguna Comisión.
La "BELLESA DEL FOC INFANTIL" y sus "DAMES D'HONOR" no podrán volver a ser designadas Belleses Infantils ni Dames d'Honor Infantils por ninguna Comisión.
Ninguna BELLESA o BELLESA INFANTIL podrá optar más de una vez al título de BELLESA DEL FOC o DAMA D’HONOR de ésta, salvo el año de entrada en vigor del Título del Reglamento de Fogueres.
ARTÍCULO 138º.-
La "BELLESA DEL FOC", la "BELLESA DEL FOC INFANTIL" y sus respectivas "DAMES D'HONOR", asistirán a los actos que considere oportuno la Comissió Gestora. Igualmente, cuando sean solicitadas por el Excmo. Ayuntamiento, participarán en representación de la ciudad.
ARTÍCULO 139º.-
Cada Comisión o grupo de Comisiones organizará el acto de "PRESENTACIÓN DE SU/S BELLESA/ES" de la manera que considere/n más conveniente, ateniéndose a las normas que para estos actos establezca la Comissió Gestora.
En el citado acto será obligatoria la presencia de la Comissió Gestora, siendo preceptivo comunicar a la misma por escrito fecha, lugar y contenido de la celebración.
ARTÍCULO 140º.-
En los actos públicos de Presentaciones, las Comisiones deberán velar por la corrección del montaje, la puntualidad, la agilidad y el protocolo que se establezca, ya que con ello se transmite la imagen de "LES FOGUERES" al exterior.
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