ARTÍCULO 148º.-
Anualmente, la Comissió Gestora otorgará distinciones de:
1.- FOGUERA EXEMPLAR.
2.- FOGUERA INFANTIL EXEMPLAR.
3.- BARRACA EXEMPLAR.
Estas distinciones serán concedidas a aquellas Comisiones que a su juicio, por su labor a lo largo del ejercicio, hayan sido ejemplo, guía y acicate de su buen hacer.
La Comisión que haya obtenido este título podrá hacer uso del mismo en cuantos escritos o publicaciones realice y considere oportuno, siempre indicando el año en que fue obtenido.
ARTÍCULO 149º.-
Con el fin de premiar a las Comisiones y personas que se distingan por su especial dedicación o contribución a la Fiesta, se establece una serie de distinciones que consistirán en:
1.- EMBLEMA "PALMERA DE ORO", para la Bellesa del Foc y sus Dames d'Honor, tanto mayores como infantiles.
2.- EMBLEMA "COMISSIÓ GESTORA", al que serán acreedores, en ORO, todos los componentes de la misma, y en PLATA, los miembros de la Subcomissió y de la Comissió d'Incidències.
3.- EMBLEMAS para las "COMISIONES", en atención a la labor de equipo desarrollada.
4.- EMBLEMAS para los "FOGUERERS y BARRAQUERS", como reconocimiento a su esfuerzo personal.
5.- EMBLEMAS "HONORÍFICOS", para Autoridades, Personalidades, Bellezas, Profesionales y, además, particulares, como agradecimiento a su labor de colaboración y dedicación prestada a la Fiesta. Estos Emblemas tendrán el mismo formato que los individuales, menos el tamboril ("tabalet") colgante.
6.- EMBLEMA del "FOC", consistente en la tradicional llama de les Fogueres.
ARTÍCULO 150º.-
El Delegado de Recompensas será el encargado de estudiar, valorar y determinar los méritos y puntuación obtenida por cada una de las Comisiones, Foguerers y Barraquers y demás personas que hayan sido propuestas para el otorgamiento de emblemas y distinciones. Su concesión corresponde a la Comissió Gestora.
ARTÍCULO 151º.-
Cualquier Comisión o Comisionado podrá proponer para la concesión de Emblemas, en cualquiera de sus categorías, a Foguerers, Barraquers o cualquier otra persona que se considere merecedor de aquellos. Dicha propuesta, en la que figurará un sucinto informe sobre las actividades desarrolladas por los nominados, será presentado ante la Comissió Gestora quien, previo dictamen de la Delegación correspondiente, otorgará el Emblema a que se hubiere hecho merecedor la persona propuesta.
ARTÍCULO 152º.-
La Comissió Gestora, previo dictamen del Delegado de Recompensas, concederá los Emblemas de Oro y Brillantes, Oro y Palmas, Oro, Plata o Bronce, con carácter colectivo, a las Comisiones de Fogueres o Barraques que se distingan por los premios que hubieran obtenido o por su constancia y dedicación. A los merecedores de dichos Emblemas se les entregará un Corbatín que será Dorado, Plateado o Azul, según la categoría del Emblema obtenido. Dichos Corbatines, que irán bordados con el año y título de la distinción, podrán lucirse en los Estandartes de las distintas Comisiones, y así mismo podrán hacer constar su posesión en cualquier lugar o escrito donde figure su nombre, debiendo figurar el ejercicio de su concesión, siendo libre de utilizarlo o no a criterio de la Comisión.
ARTÍCULO 153º.-
El EMBLEMA de "ORO Y BRILLANTES COLECTIVO" se otorgará a la Comisión que haya plantado setenta y cinco años, o haya obtenido treinta y cinco primeros premios de Foguera/Portada, o conseguido en diez años el título de Foguera/Barraca Exemplar.
ARTÍCULO 154º.-
El EMBLEMA de "ORO Y PALMAS COLECTIVO" se otorgará a la Comisión que haya plantado cincuenta años, o haya obtenido veintiocho primeros premios de Foguera/Portada, o conseguido en ocho años el título de Foguera/Barraca Exemplar.
ARTÍCULO 155º.-
El EMBLEMA de "ORO COLECTIVO" se otorgará a la Comisión que haya plantado cuarenta años, o haya obtenido veinte primeros premios de Foguera/Portada, o conseguido en seis años el título de Foguera/Barraca Exemplar.
ARTÍCULO 156º.-
El EMBLEMA de "PLATA COLECTIVO" se otorgará a la Comisión que haya plantado treinta años, o haya obtenido quince primeros premios de Foguera/Portada, o conseguido en cuatro años el título de Foguera/Barraca Exemplar.
ARTÍCULO 157º.-
El EMBLEMA de "BRONCE COLECTIVO" se otorgará a la Comisión que haya plantado veinte años, o haya obtenido diez primeros premios de Foguera/Portada, o conseguido en dos años el título de Foguera/Barraca Exemplar.
ARTÍCULO 158º.-
Les Fogueres Infantils tendrán asimismo sus Emblemas, que consistirán en Corbatín Dorado, Plateado o Azul, según la categoría del Emblema obtenido, en los que figurará bordado el año y título de la distinción.
1.- El "CORBATÍN DORADO" se otorgará a la Comisión Infantil que haya plantado quince años, u obtenido seis primeros premios de Fogueres, o haber conseguido en tres años el título de Foguera Infantil Exemplar.
2.- El "CORBATÍN PLATEADO" se otorgará a la Comisión Infantil que haya plantado diez años, u obtenido cuatro primeros premios de Fogueres, o haber conseguido en dos años el título de Foguera Infantil Exemplar.
3.- El "CORBATÍN AZUL" se otorgará a la Comisión Infantil que haya plantado cinco años, u obtenido dos primeros premios de Fogueres, o haber conseguido en un título de Foguera Infantil Exemplar.
ARTÍCULO 159º.-
Se concederán a los Foguerers adultos y Barraquers las distinciones que se detallan, conforme a los puntos que obtengan durante su permanencia en la Fiesta. Las distinciones oficiales concedidas por la Comissió Gestora de les Fogueres de Sant Joan son:
1.- EMBLEMA EXTRAORDINARIO DE LES FOGUERES DE SANT JOAN al conseguir 150 puntos.
2.- EMBLEMA DE ORO Y BRILLANTES al conseguir 100 puntos.
3.- EMBLEMA DE ORO Y PALMAS al conseguir 50 puntos.
4.- EMBLEMA DE ORO al conseguir 30 puntos.
5.- EMBLEMA DE PLATA al conseguir 20 puntos.
6.- EMBLEMA DE BRONCE al conseguir 10 puntos.
Para acreditar la posesión de las distinciones, se expedirá un pergamino impreso en el que se hará constar la fecha de la concesión, e irá firmado y sellado por la Comissió Gestora.
ARTÍCULO 160º.-
Para alcanzar los puntos necesarios para la concesión de los Emblemas relacionados anteriormente, se establece la siguiente tabla de puntuación individual.
1.- En atención al cargo desempeñado, por:
· PRESIDENTE de COMISIÓN de FOGUERA 4 puntos.
· PRESIDENTE de COMISIÓN de BARRACA 3 puntos.
· COMISIONADO de FOGUERA 2 puntos.
· COMISIONADO de BARRACA 1 punto.
2.- A la anterior puntuación se acumularán anualmente los siguientes puntos en los siguientes conceptos, por:
· PRESIDENTE de la COMISSIÓ GESTORA 6 puntos.
· MIEMBRO de la COMISSIÓ GESTORA 4 puntos.
· MIEMBRO de SUBCOMISSIÓ o PONENCIA 2 puntos.
· Por obtener un primer premio 3 puntos.
· Por obtener un segundo premio 2 puntos.
· Por obtener un tercer premio 1 punto.
Debe entenderse que los premios obtenidos por los COMISIONADOS (Foguerers, Barraquers e Infantiles), les corresponde en cualquiera de las categorías de su Foguera, Portada o Foguera Infantil, según la tabla de referencia.
Los puntos acumulativos para la obtención de cualquier Emblema por los Comisionados, empezarán a contarse desde el inicio de Les Fogueres, teniendo en cuenta que los solicitantes de los Emblemas deberán figurar en las relaciones de la Comisiones de los respectivos años correspondientes a sus peticiones. En caso de no figurar en alguna de ellas, se descontaría dicho año.
Caso de pertenecer dicha persona a dos Comisiones, bien de Fogueres, de Barraques, o de ambas, sólo puntuará por una de ellas.
El Cómputo de méritos para la obtención de galardones se efectuará atendiendo, exclusivamente, a los datos y antecedentes obrantes en las listas oficiales de Comisionados de la Comissió Gestora, no siendo válidas para estos efectos las relaciones de Comisionados del Llibret, ni otras de régimen interno de las Comisiones.
A efectos de distinciones y recompensas no se valorarán las Altas en las Comisiones que tengan lugar a partir del día 1 de enero, no contando los puntos del Ejercicio Fogueril en que haya causado Alta si ha sido posterior a esa fecha. Tampoco serán contabilizados los puntos del ejercicio si se ha causado baja antes del 1 de mayo.
ARTÍCULO 161º.-
A los Foguerers Infantiles se les otorgará las distinciones que seguidamente se enumeran, según los puntos que obtengan durante su permanencia en la Fiesta:
1.- Las distinciones a las que pueden optar son las siguientes:
· EMBLEMA de ORO al conseguir 20 puntos.
· EMBLEMA de PLATA al conseguir 10 puntos.
· EMBLEMA de BRONCE al conseguir 5 puntos.
2.- Para alcanzar los puntos necesarios para la obtención de los Emblemas relacionados anteriormente, se establece la siguiente tabla de puntuación individual:
· PRESIDENTE DE FOGUERA INFANTIL 2 puntos.
· COMISIONADO DE FOGUERA INFANTIL 1 punto.
· Las mismas equivalencias en puntos que la citada en el Artículo anterior, cuando fuera premiada la Foguera Infantil.
Para acreditar la posesión de los Emblemas se expedirá un pergamino impreso, en el que se hará constar la fecha de la concesión, e irá firmado y sellado por la Comissió Gestora.
3.- Cuando un Comisionado de Foguera Infantil, por su edad, pase a integrar la Comisión de la Foguera Mayor, si está en posesión de alguno de los Emblemas de categoría infantil se incorporará a la Mayor con los siguientes puntos a su favor:
· EMBLEMA de ORO pasa a la Mayor con 5 puntos.
· EMBLEMA de PLATA pasa a la Mayor con 3 puntos.
· EMBLEMA de BRONCE pasa a la Mayor con 1 punto.
ARTÍCULO 162º.-
El "EMBLEMA HONORÍFICO DE ORO Y BRILLANTES" será otorgado por el Pleno, a propuesta de la Comissió Gestora. Queda reservada la concesión de esta distinción para casos excepcionales, siempre que su aceptación constituya un gran prestigio para la Fiesta.
ARTÍCULO 163º.-
La Comissió Gestora otorgará todas las Distinciones Honoríficas de ORO Y PALMAS, ORO PLATA y BRONCE a todas aquellas personas que crea merecedoras de tales distinciones.
ARTÍCULO 164º.-
Son merecedoras de Emblemas Honoríficos por su representación en la Fiesta, las siguientes personas:
1.- Les BELLESES de todos los Distritos, "EMBLEMA DE ORO".
2.- Les DAMES D'HONOR de les BELLESES de todos los Distritos, "EMBLEMA DE PLATA".
3.- Les BELLESES y DAMES D'HONOR INFANTILS de todos los Distritos, "EMBLEMA DEL FOC" en sus diferentes categorías.
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