ARTÍCULO 165º.-
Toda acción u omisión que constituya una infracción de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, o que atente contra el buen nombre y prestigio de la Fiesta de "LES FOGUERES DE SANT JOAN", será llevada ante la COMISSIÓ D'INCIDÈNCIES.
ARTÍCULO 166º.-
LA COMISSIÓ D'INCIDÈNCIES será nombrada por la Comissió Gestora, y ratificada por el Pleno, por el tiempo de duración del mandato.
Estará compuesta por seis personas pertenecientes a los distintos estamentos de la Fiesta, repartidas de la siguiente forma:
a) Dos miembros pertenecientes a la Comissió Gestora.
b) Dos miembros pertenecientes a Comisiones de Fogueres.
c) Dos miembros pertenecientes a Comisiones de Barraques.
De los dos miembros que la Comissió Gestora debe designar para la COMISSIÓ D'INCIDÈNCIES, uno de ellos será obligatoriamente el ASESOR JURÍDICO.
ARTÍCULO 167º.-
CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES
Las Sanciones que se pueden imponer conforme a este Reglamento, y sus clases en relación a su gravedad, y las acciones ilícitas o antirreglamentarias correspondientes, son las que a continuación se detallan:
A) CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES Y SUS GRADOS
1.- SANCIÓN MUY GRAVE
PRIMER GRADO.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FOGUERER O BARRAQUER A PERPETUIDAD. Esta sanción llevará implícita la pérdida de cualquier distinción honorífica concedida por la Comissió Gestora de les Fogueres de Sant Joan, o por cualquier Comisión de Foguera o Barraca a la que hubiere pertenecido, y la imposibilidad a perpetuidad de poder pertenecer o participar en ninguna Comisión de Foguera o Barraca.
SEGUNDO GRADO.- SUSPENSIÓN E INHABILITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE FOGUERER O BARRAQUER. Esta sanción llevará implícita la pérdida de cualquier distinción honorífica concedida por la Comissió Gestora de les Fogueres de Sant Joan, y la inhabilitación para la pertenencia a ninguna Comisión de Foguera o Barraca por un plazo de cinco años.
2.- SANCIONES GRAVES
PRIMER GRADO.- INHABILITACIÓN A PERPETUIDAD PARA EL EJERCICIO DE UN CARGO REPRESENTATIVO, CON FACULTAD DISPOSITIVA O DE ADMINISTRACIÓN, EN NINGUNA COMISIÓN DE FOGUERA O BARRACA.- Esta sanción llevará implícita la imposibilidad de ostentar los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Delegado de Gestora, Tesorero, Delegado de Loterías o cualquier otro con facultad para administrar o conseguir fondos o ingresos destinados a la Comisión de Foguera o Barraca a la que pertenezca o pueda pertenecer en el futuro. Así mismo, su imposición supondrá la pérdida de 25 puntos de los obtenidos a los efectos de las distinciones del Artículo 159º del Título VIII de este Reglamento, y la pérdida de las Recompensas a que su imposición diera lugar. Si la actuación objeto de la Sanción fuera considerada como especialmente grave, además podrá determinarse la inhabilitación de la condición de Foguerer o Barraquer durante el plazo de tres años.
SEGUNDO GRADO.- SUSPENSIÓN E INHABILITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE FOGUERER O BARRAQUER DURANTE UN PLAZO DE TRES AÑOS.- Esta Sanción llevará implícita, además de la inhabilitación citada, la pérdida de 20 puntos de los obtenidos a los efectos de las distinciones del Artículo 159º del Título VIII de este Reglamento, y la pérdida de las Recompensas a que su imposición diera lugar.
TERCER GRADO.- INHABILITACIÓN A PERPETUIDAD PARA EL EJERCICIO DEL CARGO DE PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE O DELEGADO DE GESTORA EN NINGUNA COMISIÓN DE FOGUERA O BARRACA.- Esta Sanción llevará implícita, además de las mencionadas inhabilitaciones, la pérdida de 20 puntos de los obtenidos a los efectos de las distinciones del Artículo 159º del Título VIII de este Reglamento, y la pérdida de las Recompensas a que su imposición diera lugar.
CUARTO GRADO.- INHABILITACIÓN TEMPORAL PARA EL EJERCICIO DE UN CARGO REPRESENTATIVO, CON FACULTAD DISPOSITIVA O DE ADMINISTRACIÓN, EN NINGUNA COMISIÓN DE FOGUERA O BARRACA.- Esta sanción llevará implícita la imposibilidad de ostentar los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Delegado de Gestora, Tesorero, Delegado de Loterías o cualquier otro con facultad para administrar o conseguir fondos o ingresos destinados a la Comisión de Foguera o Barraca a la que pertenezca o pueda pertenecer en el plazo de tres años desde que se le sancionara. Así mismo, su imposición supondrá la pérdida de 15 puntos de los obtenidos a los efectos de las distinciones del Artículo 159º del Título VIII de este Reglamento, y la pérdida de las Recompensas a que su imposición diera lugar.
QUINTO GRADO.- SUSPENSIÓN E INHABILITACIÓN TEMPORAL PARA EL EJERCICIO DEL CARGO DE PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE O DELEGADO DE GESTORA EN NINGUNA COMISIÓN DE FOGUERA O BARRACA DURANTE UN PLAZO DE TRES AÑOS.- Esta Sanción llevará implícita además, la pérdida de 10 puntos de los obtenidos a los efectos de las distinciones del Artículo 159º del Título VIII de este Reglamento, y la pérdida de las Recompensas ya obtenidas a que su imposición diera lugar.
3.- SANCIONES MENOS GRAVES
PRIMER GRADO.- SUSPENSIÓN E INHABILITACIÓN TEMPORAL PARA EL EJERCICIO DEL CARGO DE PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE O DELEGADO DE GESTORA EN NINGUNA COMISIÓN DE FOGUERA O BARRACA DURANTE UN PLAZO DE DOS AÑOS.- Esta Sanción llevará implícita además, la pérdida de 10 puntos de los obtenidos a los efectos de las distinciones del Artículo 159º del Título VIII de este Reglamento, y la pérdida de las Recompensas ya obtenidas a que su imposición diera lugar.
SEGUNDO GRADO.- AMONESTACIÓN EN EL PLENO, CON ADVERTENCIA DE INHABILITACIÓN Y PÉRDIDA DE 10 PUNTOS de los obtenidos a los efectos de las distinciones del Artículo 159º del Título VIII de este Reglamento, y la pérdida de las Recompensas ya obtenidas a que su imposición diera lugar.
TERCER GRADO.- AMONESTACIÓN EN EL PLENO Y PÉRDIDA DE 5 PUNTOS de los obtenidos a los efectos de las distinciones del Artículo 159º del Título VIII de este Reglamento, y la pérdida de las Recompensas ya obtenidas a que su imposición diera lugar.
CUARTO GRADO.- AMONESTACIÓN EN EL PLENO CON ADVERTENCIA DE PÉRDIDA DE PUNTOS de los obtenidos a los efectos de las distinciones del Artículo 159º del Título VIII de este Reglamento, y la pérdida de las Recompensas ya obtenidas a que su imposición diera lugar.
4.- SANCIONES LEVES
PRIMER GRADO.- AMONESTACIÓN DE LA COMISSIÓ GESTORA, con advertencia de amonestación en el Pleno y pérdida de puntos.
SEGUNDO GRADO.- AMONESTACIÓN DE LA COMISSIÓ D'INCIDÈNCIES, con apercibimiento de iniciar un expediente sancionador ante la Comissió Gestora.
B) ACCIONES SANCIONADAS POR ESTE REGLAMENTO
1º.- SERÁN CONSIDERADAS COMO SANCIONES MUY GRAVES:
a) La utilización del cargo que se ostente en una Foguera o Barraca o en la Comissió Gestora, para la comisión de alguno de los delitos tipificados en nuestro Ordenamiento Penal.
b) Las calumnias proferidas por un Foguerer o Barraquer por escrito y con publicidad contra nuestra Bellesa del Foc, sus Dames d'Honor, nuestro Presidente Institucional o cualquier miembro de la Comissió Gestora.
c) El Presidente o Comisionado facultado para administrar los bienes de una Foguera o Barraca, que sustrajera o consintiera que otro sustraiga bienes o caudales que tenga a su cargo o a su disposición, por razón de sus funciones.
d) Cualquier acción u omisión muy grave realizada por escrito y con publicidad, que atente contra el buen nombre y prestigio de la Fiesta de Les Fogueres de Sant Joan.
e) Cualquier Foguerer o Barraquer que fuera sancionado en firme dos veces por causa de faltas de carácter grave.
2º.- SERÁN CONSIDERADAS COMO SANCIONES GRAVES:
a) La utilización a título particular de todos o parte de los recursos económicos de una Comisión de Foguera o Barraca, cuando por razón de sus funciones los administre en calidad de Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Delegado de Loterías, siempre que no los reintegrara a la cuenta de la Comisión antes de concluir el Ejercicio Fogueril.
b) Las injurias graves o amenazas proferidas por escrito y con publicidad contra nuestra Bellesa del Foc, sus Dames d'Honor, nuestro Presidente Institucional o cualquier miembro de la Comissió Gestora.
c) Las agresiones graves que un Foguerer o Barraquer produjera sobre cualquier componente de la Fiesta en activo.
d) Cualquier acción u omisión grave realizada con publicidad, que atente contra el buen nombre y prestigio de la Fiesta de Les Fogueres de Sant Joan.
e) Cualquier Foguerer o Barraquer que fuera sancionado en firme tres veces por causa de faltas de carácter menos grave.
3º.- SERÁN CONSIDERADAS COMO SANCIONES MENOS GRAVES:
a) La utilización a título particular de los fondos o caudales de los que por razón de sus funciones administre un cargo de Foguera o Barraca, cuando tales fondos fueran devueltos a su Comisión antes de concluido el Ejercicio Fogueril.
b) Las injurias o amenazas no consideradas como graves, proferidas con publicidad contra nuestra Bellesa del Foc, sus Dames d'Honor, nuestro Presidente Institucional, cualquier miembro de la Comissió Gestora, Belleses de cualquier Distrito o Presidente de Comisión de Foguera o Barraca.
c) Las agresiones, injurias o amenazas con publicidad que un Foguerer o Barraquer produjera sobre cualquier componente de la Fiesta en activo.
d) Cualquier acción u omisión menos grave realizada con publicidad, que atente contra el buen nombre y prestigio de la Fiesta de Les Fogueres de Sant Joan.
e) Cualquier Foguerer o Barraquer que fuera sancionado en firme tres veces por causa de faltas de carácter leve.
4º.- SERÁN CONSIDERADAS COMO SANCIONES LEVES:
a) La utilización a título particular de los fondos o caudales de los que por razón de sus funciones administre un cargo de Foguera o Barraca.
b) Las amenazas, agresiones o injurias no contempladas en los párrafos anteriores por no revestir especial gravedad, aunque por su trascendencia sea considerada la amonestación por la Comissió d'Incidències, previa consulta a la Comissió Gestora.
c) Cualquier acción u omisión no contemplada en los párrafos anteriores por no revestir especial gravedad, que atente contra el buen nombre y prestigio de la Fiesta de Les Fogueres de Sant Joan.
d) Cualquier incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, que no sea acatado de forma reiterada y no accidental por cualquiera de los integrantes de la Fiesta.
e) Cualquier Foguerer o Barraquer que fuera advertido en firme dos veces por la Comissió d'Incidències, previa consulta a la Comissió Gestora, por infracciones, incumplimientos o irregularidades menores, que redunden en perjuicio de nuestra Fiesta de Les Fogueres de Sant Joan.
ARTÍCULO 168º.-
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
No podrá imponerse sanción sino en virtud del procedimiento regulado en este Artículo.
a) El procedimiento debe iniciarse por comunicación escrita de cualquier integrante de Comisión de Foguera o Barraca, que tuviera conocimiento de cualquier acción u omisión que atentara contra lo preceptuado en este Reglamento. También podrá iniciarse expediente sancionador de oficio por la propia Comissió d'Incidències si tuviera conocimiento de cualquier acción u omisión sancionable.
b) Los escritos deberán incorporar el nombre, domicilio, D.N.I. y Comisión de la Foguera o Barraca a la que pertenece. Así mismo, el nombre de la persona denunciada y la Foguera o Barraca a la que pertenece.
Cualquier escrito en el que no consten alguno de estos datos será archivado sin más trámite.
c) A tal efecto, al recibir la comunicación sobre una supuesta infracción a este Reglamento, la Comissió d'Incidències podrá acordar la instrucción de una INFORMACIÓN RESERVADA antes de analizar el escrito en que se decida iniciar Expediente Sancionador.
d) En el mismo escrito en que se acuerde la iniciación del Expediente, se notificará al sujeto a expediente el nombramiento de una INSTRUCTOR y un SECRETARIO, que serán nombrados de entre los miembros de la COMISSIÓ D'INCIDÈNCIES.
e) El INSTRUCTOR ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos, y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.
f) A la vista de las actuaciones practicadas, se formulará un PLIEGO DE CARGOS en el que se expondrán los hechos imputados.
g) El PLIEGO DE CARGOS se notificará, consultada la COMISSIÓ D'INCIDÈNCIES, a los interesados, concediéndoles un plazo de ocho días para que puedan contestarlos. Subsidiariamente, el Instructor, a petición de la COMISSIÓ D'INCIDÈNCIES, podrá citar a los interesados personalmente para que declaren lo que a su derecho convenga.
h) Una vez contestado el escrito, citados los interesados o transcurrido el plazo de contestación o comparecencia, según sea el caso, el Instructor trasladará al interesado PROPUESTA DE RESOLUCIÓN para que, en el plazo de ocho días, pueda realizar las alegaciones que considere convenientes.
i) LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, con todo lo actuado, se trasladará a la Comissió d'Incidències que resolverá, elevando a la COMISSIÓ GESTORA, la propuesta de la sanción o archivo de lo actuado, si procediese.
j) Una vez visto en reunión ordinaria de la Comissió Gestora, el informe de la COMISSIÓ D'INCIDÈNCIES y propuesta de sanción, será la Comissió Gestora la encargada de trasladarlo al pleno para su aprobación y, en su caso, aplicarla y hacerla cumplir.
ARTÍCULO 169º.-
Si alguna de las incidencias atañe a persona/s o Comisión/es vinculada/s con un componente de la COMISSIÓ D'INCIDÈNCIES, el citado miembro se abstendrá de intervenir en el estudio y la resolución del conflicto.
ARTÍCULO 170º.-
Cualquier sanción podrá ser apelada, por la persona o Comisión sancionada, al Pleno, conforme a las normas de Procedimiento Administrativo.
Dicho recurso deberá ser elevado a la Comissió Gestora, quien realizará las gestiones pertinentes para su resolución ante el Pleno correspondiente.
La decisión del Pleno agota la vía Administrativa, pudiendo las partes interesadas acudir a la vía Judicial.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- QUEDA DEROGADO el Reglamento de la Comissió Gestora de les Fogueres de Sant Joan de octubre de 1987.
SEGUNDA.- Las normas de este Reglamento fueron aprobadas por el pleno Extraordinario de Fogueres y Barraques celebrado el 24 de julio de 1995, quedando varios artículos pendientes de elaboración, y la revisión de todo el texto en su conjunto para armonizar su contenido con el Negociado de Fiestas del Excmo. Ayuntamiento de Alicante. Es por ello que se elaboró un Anteproyecto de Reglamento, cuyo articulado se ha mantenido vigente desde su aprobación en el Pleno citado al comienzo de este párrafo, hasta la fecha en que este texto definitivo sea aprobado en su conjunto por el Pleno Extraordinario de Fogueres y Barraques convocado al efecto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Dado que este reglamento en su conjunto entrará en vigor a mediados del Ejercicio Fogueril 1995/1996, se establece un plazo de adaptación de sus normas hasta julio de 1996 en cuanto a aquellas disposiciones que modifiquen sustancialmente obligaciones comprometidas con anterioridad a su aprobación, conforme a las normas del Reglamento derogado por éste. En caso de conflicto de varias normas por este motivo, se estará siempre por la más beneficiosa para la persona sobre la que deba aplicarse.
DISPOSICIÓN FINAL
Siendo Presidente de la Comissió Gestora de les Fogueres de Sant Joan D. ÁNGEL LUNA GONZÁLEZ, Alcalde de la ciudad, y Presidente Ejecutivo D. LUIS BOTELLA GARCÍA, se confeccionó el Anteproyecto del Nuevo Reglamento, que fue entregado a la Comissió Gestora para su revisión. La Ponencia del Anteproyecto estuvo compuesta por los siguientes miembros, componentes de la Fiesta:
· D. Ramón Crespo Díaz, Secretario General de dicha Comissió Gestora.
· D. José Ángel Guirao Sánchez, Presidente de la "Foguera Plaza de Santa María".
· D. Fernando Martínez Aguasca, Presidente de la Barraca "Entreu i Xupleu que Mai es Tard".
· D. Luis Delgado de Molina Hernández, Asesor Jurídico de la Presidencia Ejecutiva de la Comissió Gestora, y componente de la Barraca "Peña Los Gorilas".
Se debatieron las enmiendas presentadas al Anteproyecto en los Plenos Extraordinarios correspondientes, entrando parcialmente en vigor para el buen funcionamiento y discurrir normal de la Fiesta.
Posteriormente, siendo Alcalde de la Ciudad D. LUIS DÍAZ ALPERI, y Presidente de la Comissió Gestora de les Fogueres de Sant Joan D. ANDRÉS LLORÉNS FUSTER, se redactaron los artículos pendientes y fue revisado su contenido por la Concejalía de Fiestas del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, por la Asesoría Jurídica de la Comissió Gestora y la Comisión Delegada por el Pleno Extraordinario del 24 de julio de 1995, formada por:
· D. José Ángel Guirao Sánchez, Vicepresidente de Fiestas de la Comissió Gestora de les Fogueres de Sant Joan.
· D. Vicente Buades Navarro, miembro de la Barraca "Festa i Vi".
· D. José Javier Berenguer Sánchez, Asesor Jurídico de la Foguera "Diputació-Renfe".
· D. Arturo Tresáncoras Reig, miembro de la Foguera "Parque-Plaza de Galicia".
· D. José Lorente Satoca, Presidente de la Foguera "Carolinas Altas".
· D. Antonio V. Peral Villar, Asesor Jurídico de la Comissió Gestora de les Fogueres de Sant Joan.
Entrando en vigor en su totalidad, al ser aprobado el presente Reglamento en el Pleno Extraordinario celebrado el día ____ de ____________________ de 1996, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
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